Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente General FAP RAUL HOYOS DE VINATEA, identificado con NSA: O- 9380078 y DNI: 44121162, para que participe como expositor en la 18° Conferencia Internacional Anual sobre Helicópteros Militares, que se realizará en la ciudad de Londres ­ Reino Unido de Inglaterra e Irlanda del Norte, del 05 al 07 de febrero de 2019; así como, su salida del país el 03 de febrero de 2019 y retorno el 09 de febrero de 2019. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ Londres (Reino Unido de Inglaterra e Irlanda del Norte)- Lima: US $ 2,469.39 x 01 persona = US $ 2,469.39 Viaticos: US $ 540.00 x 05 días x 1 persona Total a pagar = US $ 2,700.00 = US $ 5,169.39

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1737319-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0116-2019 DE/MGP Lima, 31 de enero de 2019 Vista, la Carta G.500-0263 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 21 de enero de 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta V.200-0559 de fecha 22 de febrero de 2018, el Director General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima

del Perú ha solicitado al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina, considerar de acuerdo a la oferta educativa para el período lectivo 2019, una (1) vacante en el Curso Aplicación, Orientación "SEGURIDAD DE COSTAS", para la participación de un (1) Oficial Subalterno Cuerpo Jurídico de dicha Dirección General; Que, con Carta Nº 96/18 de fecha 5 de mayo de 2018, el Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director General de Capitanías y Guardacostas, que se ha aceptado el requerimiento de otorgamiento de una (1) vacante para el referido curso, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 5 de febrero al 5 de diciembre de 2019; Que, por Carta V.200-3687 de fecha 23 de noviembre de 2018, el Director General Accidental de Capitanías y Guardacostas solicita al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina, considerar de acuerdo a la oferta educativa una (1) vacante adicional en el referido curso, para el Oficial que ocupó el primer puesto en la Escuela de Calificación Guardacostas en el año 2012; Que, mediante Carta Nº 481/18 de fecha 5 de diciembre de 2018, el Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director de Asuntos Internacionales y Asuntos de la Organización Marítima Internacional de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que se ha aceptado el requerimiento para el otorgamiento de una (1) vacante adicional para participar en el mencionado curso; Que, con Oficio N.1000-0047 de fecha 16 de enero de 2019, el Director General Accidental de Educación de la Marina propone al Teniente Primero André PÉREZ Pinto, para que participe en el referido curso; lo que permitirá capacitar a Oficiales de la Organización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en temas relacionados a la seguridad marítima, medio ambiente, normativas internacionales y derechos marítimos, brindándole las herramientas que los preparen para asumir con idoneidad las responsabilidades propias de las funciones de conducción superior, particularmente en el área del planeamiento; así como, una formación profesional que incluye las áreas vinculadas con los intereses marítimos, las políticas de navegación y de protección de recursos marítimos; Que, de acuerdo con el Documento Nº 007-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.