Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del numeral 108.1 del artículo 108 y el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Modifícanse el numeral 108.1 del artículo 108 y el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG, en los siguientes términos: "Artículo 108.- Manejo y Aprovechamiento de la fauna silvestre 108.1 El aprovechamiento de la fauna silvestre, sus productos y subproductos, al interior de las áreas naturales protegidas se permite cuando sus poblaciones están en situación de ser utilizadas, y este uso resulta compatible, dependiendo de su categoría, el Plan Maestro, su zonificación y planes de manejo específicos. El aprovechamiento con fines comerciales sólo es permitido en aquellas categorías de uso directo que expresamente lo permiten, como las reservas nacionales, cotos de caza, bosques de protección, reservas comunales y reservas paisajísticas, y se realiza previa suscripción del respectivo Contrato de Aprovechamiento. (...)" "Artículo 109.- Caza deportiva 109.1 La caza deportiva dentro de las áreas naturales protegidas puede ser realizada por personas naturales, en los Cotos de Caza y en zonas identificadas en el Plan Maestro de las Reservas Paisajísticas, Bosques de Protección, Reservas Comunales y Reservas Nacionales, que cuenten con el respectivo Plan de Manejo vigente, aprobado por la Jefatura del Área Natural Protegida. Esta actividad es autorizada por el Jefe del Área Natural Protegida quien lleva a cabo el seguimiento de esta actividad. 109.2 La autorización a que se refiere el numeral anterior es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud es evaluada por la Jefatura del Área Natural Protegida correspondiente, contando con los siguientes requisitos: a) Formato o solicitud dirigida a el/la Jefe/a del Área Natural Protegida, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la autorización y del recurso de fauna silvestre a aprovechar, así como el número de recibo y la fecha del pago por derecho de tramitación. b) Declaración Jurada de poseer licencia de caza vigente otorgada por la autoridad competente, debiendo señalar el número de licencia correspondiente. Excepcionalmente, cuando no haya Jefatura del Área Natural Protegida, o la autorización abarque más de una Área Natural Protegida, la Dirección de Gestión de las áreas naturales protegidas del SERNANP atenderá la solicitud y emitirá la autorización respectiva. 109.3 El SERNANP procede a emitir la autorización de caza deportiva en áreas naturales protegidas del SINANPE a través de una Resolución Jefatural o Resolución Directoral, según corresponda, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. 109.4 La caza deportiva solo se autoriza en la época y por especies, de acuerdo a lo que se establezca en cada área natural protegida de uso directo." Artículo 2.- Incorporación de los artículos 48A, 93-A y 108-A del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Incorpóranse los artículos 48-A, 93-A y 108-A al

Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en los siguientes términos: "Artículo 48-A.- Certificación de ubicación de punto, línea o polígono en relación al Catastro de áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento Los administrados pueden solicitar al SERNANP el servicio exclusivo de certificación de la ubicación de un área o ámbito georeferenciado, que puede ser representada gráficamente por un punto, línea o polígono, al interior de un Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento, o de la existencia de una superposición parcial o total con la misma, en función de la información consignada en el Catastro de las áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento. La solicitud es atendida por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contando con los siguientes requisitos: a) Formato o solicitud dirigida a el/la Director/a de Desarrollo Estratégico, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la certificación y del área o ámbito de consulta, así como el número del recibo y la fecha del pago por derecho de tramitación. b) Información geográfica del área o ámbito en consulta objeto de certificación, en formato SHAPE FILE, en Sistema de coordenadas UTM y Datum Geográfico WGS84." "Artículo 93-A.- Autorización para realizar la evaluación de los recursos naturales y el medio ambiente en el marco del instrumento de gestión ambiental 93-A.1 La autorización para realizar la evaluación de los recursos naturales y el medio ambiente permite el ingreso de toda persona natural o jurídica a un área natural protegida del SINANPE con la finalidad de generar información para la línea base ambiental de un instrumento de gestión ambiental o de alguna actividad o proyecto. 93-A.2 La autorización a que se refiere el numeral anterior es de evaluación previa sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud se evalúa en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles por la Jefatura del Área Natural Protegida correspondiente, y cuenta con los siguientes requisitos: a) Formato o solicitud dirigida a el/la Jefe/a del Área Natural Protegida, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la autorización y de la evaluación a ser realizada, así como el número del recibo y la fecha del pago por derecho de tramitación. b) Plan de Trabajo para la evaluación de los recursos naturales y el medio ambiente en un Área Natural Protegida del SINANPE, según Formato, el cual debe incluir la información geográfica detallando el área de estudio, las unidades de vegetación presentes en la zona y los puntos de muestreo y monitoreo propuestos, en formato SHAPE FILE, en el Sistema de coordenadas UTM y Datum Geográfico WGS84. c) Ficha con los datos de cada uno de los miembros del equipo que realizará el estudio, según Formato. 93-A.3 El solicitante debe tener presente que en caso la autorización implique el ingreso a ámbitos donde vivan o se desplacen pueblos indígenas en situación de contacto inicial o aislamiento voluntario, o dentro de Reservas Territoriales y/o Reservas Indígenas, se deberá contar previamente con la opinión previa del Ministerio de Cultura, así como con la autorización respectiva emitida por el referido Ministerio, en caso dicha entidad determine su correspondencia." "Artículo 108-A.- Contrato para el aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre 108-A.1 El contrato para el aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre es el título habilitante que autoriza el aprovechamiento con

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