Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, mediante Informe N° 000007-2019/MSPAC/ DGM/VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2019, la Directora del Museo de Sitio Pachacamac solicitó a la Dirección General de Museos, se disponga el ingreso libre a dicho museo el día 15 de febrero de 2019, al celebrarse el tercer aniversario del nuevo Museo de Sitio Pachacamac; actividad que se encuentra enmarcada en el POI-2019 "Sensibilización y capacitación para reconocer el Patrimonio Cultural"; Que, a través del Informe N° 000032-2019/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2019, la Dirección General de Museos brindó su conformidad a la solicitud presentada por la Directora del Museo de Sitio Pachacamac, señalando que tal exoneración cuenta con: i) Opinión favorable del Director de la Dirección General de Museos; y ii) Contribuye al acercamiento de los visitantes a la cultura; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre al Museo de Sitio Pachacamac el día 15 de febrero de 2019, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo de Sitio Pachacamac el día 15 de febrero de 2019, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección General de Museos en coordinación con el Museo de Sitio Pachacamac dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, a la Dirección General de Museos y al Museo de Sitio Pachacamac; para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura 1737143-1

como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2018MC, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, los literales d) y e) del artículo 2 del precitado Decreto Supremo señalan que es función del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, articular con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboración de una agenda internacional en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; y coordinar y articular con los órganos del Ministerio de Cultura, las entidades del Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, autoridades regionales y locales, el sector privado y la sociedad civil las acciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones por el Bicentenario de la Independencia; respectivamente; Que, con el Decreto Supremo N° 009-2018-MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, al respecto, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo denominado "Bicentenario Perú para el Mundo" Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Bicentenario Perú para el Mundo", adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de diseñar y coordinar la implementación de iniciativas y/o actividades que conformen la agenda internacional del país en el marco de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por un/una representante de las siguientes entidades: a) El Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá. b) El Ministerio de Relaciones Exteriores. c) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. 2.2. Los representantes del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem. 2.3. Los representantes titulares que conforman el Grupo de Trabajo contarán con un representante alterno. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:

Crean Grupo de Trabajo denominado "Bicentenario Perú para el Mundo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2019-MC Lima, 30 de enero de 2019 VISTO; el Oficio N° 000013-2019/PE BCN/MC del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura

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