Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprobar el Mecanismo del Concurso para la Elección del/ de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Por Resolución Ministerial, el Ministerio del Ambiente podrá dictar disposiciones que complementen el presente Mecanismo, que puedan resultar necesarias para la mejor consecución de los fines del proceso de selección. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente MECANISMO DEL CONCURSO PARA LA ELECCIÓN DEL/DE LA JEFE/A DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Base Legal 1.3. Perfil del Puesto 1.4. Incompatibilidades CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO 2.1. Responsable de la conducción del Concurso 2.2. Etapas del Concurso 2.2.1. Convocatoria 2.2.2. Reclutamiento 2.2.3. Evaluación Curricular 2.2.4. Evaluación de Competencias y Evaluación Psicológica 2.2.5. Presentación de Ensayos 2.2.6. Entrevista Personal 2.2.7. Elección y Publicación de Resultados 2.3. Cronograma del Concurso CAPÍTULO COMPLEMENTARIAS ANEXOS: Anexo A: Declaración Jurada N° 1 Anexo B: Declaración Jurada N° 2 Anexo C: Declaración Jurada N° 3 Anexo D: Declaración Jurada N° 4 MECANISMO DEL CONCURSO PARA LA ELECCIÓN DEL/DE LA JEFE/A DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. OBJETO El presente instrumento tiene por objeto establecer el mecanismo del concurso para la elección del /de la Jefe/a III. DISPOSICIONES

del OSINFOR a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451. 1.2. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR. - Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR. - Ley Nº 27815, Ley del Código Ética de la Función Pública. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2002-PCM. - Decreto Legislativo N° 1319, que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal. - Decreto Legislativo N° 1451, que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones. - Decreto Legislativo N° 1367, que amplía los alcances de los Decretos Legislativos N° 1243 y N° 1295. - Decreto Supremo N° 029-2017-PCM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR. - Decreto Supremo N° 122-2018-PCM, que aprueba la adscripción del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) al Ministerio del Ambiente La presente normativa incluye sus disposiciones modificatorias y/o complementarias. 1.3. PERFIL DEL PUESTO El/la Jefe/a del OSINFOR debe cumplir mínimamente el siguiente perfil: a. Ser profesional con no menos de diez años de ejercicio. b. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. c. Tener no menos de cinco años de experiencia en cargo directivo en el sector público o privado o cinco años de experiencia en materias relacionadas a la gestión de recursos forestales y de fauna silvestre o tener postgrado académico, a nivel de maestría como mínimo, en materias relacionadas con el sector forestal y de fauna silvestre y/o gestión pública. 1.4. INCOMPATIBILIDADES 1.4.1 No puede ser Jefe/a del OSINFOR las siguientes personas: a) Los titulares de más del 1% (uno por ciento) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia del OSINFOR. b) Los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de las empresas o entidades a que se refiere el literal a) del presente numeral, que se encuentren en ejercicio o que hayan ocupado tal cargo o representación con una anterioridad de 2 años. c) Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso. d) Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; e) Los directores, gerentes y representantes de

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