Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

que puedan dar cumplimiento a los requisitos previstos en el numeral anterior. "Artículo 10.- Acuerdos para la prestación de servicios turísticos 10.1 El/la Jefe/a del Área Natural Protegida puede suscribir acuerdos para la prestación de servicios turísticos considerados como actividades menores, con pobladores que viven al interior del Área Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento y con las comunidades nativas y campesinas ubicadas al interior y en zonas aledañas al Área Natural Protegida, las cuales son identificadas y reconocidas por la Jefatura respectiva mediante Resolución Jefatural. 10.2 La identificación y calificación de un servicio turístico como actividad menor está a cargo de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, a través de una Resolución Jefatural. En caso se presente una actividad no identificada en la Resolución Jefatural, corresponderá la evaluación respectiva para su incorporación. 10.3 En el acuerdo se puede pactar una contraprestación no económica, previa valorización, estableciendo los compromisos entre el titular y el SERNANP. 10.4 Para calificar a esta modalidad, la actividad no debe requerir de inversiones en infraestructura permanente al interior del Área Natural Protegida por parte del poblador local. 10.5 La solicitud para la suscripción de los acuerdos es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud es evaluada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, debiendo presentar el formato o solicitud dirigida a el/la Jefe/a del Área Natural Protegida, el cual contiene información general del solicitante y de las actividades y/o servicios turísticos a desarrollar." Artículo 6.- Incorporación del numeral 6.9 del artículo 6 del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM Incorporase el numeral 6.9 del artículo 6 del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, en los siguientes términos: "Artículo 6.- De la concesión (...) 6.9 Para el inicio de actividades, el titular del derecho deberá comunicar al SERNANP sobre la fecha de inicio de operaciones y adjuntar copias de las licencias, permisos, autorizaciones, certificación ambiental, entre otros documentos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades aprobadas." Artículo 7.- Financiamiento La modificación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del SERNANP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Aprobación de Formatos El SERNANP en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba los formatos para: la autorización de caza deportiva, el contrato de aprovechamiento sostenible de recursos de flora y fauna silvestre, la autorización para realizar investigación, la autorización para realizar actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal, la concesión, el contrato de servicios turísticos, los permisos para el desarrollo de actividades eventuales, los acuerdo para la prestación de servicios turísticos y la autorización para realizar evaluación de recursos naturales y el medio ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Procedimientos en trámite Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se resuelven conforme a las disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1737747-2

Aprueban Mecanismo del Concurso para la Elección del/de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
DECRETO SUPREMO N° 002-2019-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, con Decreto Supremo N° 122-2018-PCM, se aprueba la adscripción del OSINFOR al Ministerio del Ambiente, a fin de mejorar la eficacia del Estado, a través de una mejor coordinación, planificación y ejecución de la Política Nacional del Ambiente con una mirada de enfoque ecosistémico; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1085, modificado por Decreto Legislativo N° 1451, señala que el OSINFOR está a cargo de un Jefe, precisando que los mecanismos de concurso para su elección se aprueban mediante decreto supremo. El mencionado dispositivo legal, establece además, los requisitos mínimos e incompatibilidades para ser designado Jefe/a del OSINFOR; Que, bajo ese contexto normativo, resulta necesario aprobar el Mecanismo del Concurso para la elección del/ de la Jefe/a del OSINFOR, de acuerdo al marco normativo vigente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 1222018-PCM que aprueba la adscripción del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR al Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Mecanismo del Concurso para la Elección del/de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR

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