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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (04/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 4 de febrero de 2019 / El Peruano 10. En el presente caso, se aprecia que si bien la regidora Patricia Mónica Herrera Barrientos presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el Concejo Distrital de Ventanilla, no obstante, se debió veri fi car que las licencias concedidas no superen el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es por que se declare IMPROCEDENTE la expedición de las credenciales a la candidata no proclamadas respecto de la licencia mencionadas en el párrafo anterior; en consecuencia, DEVOLVER el expediente a efectos de que el concejo provincial proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución. SS.TICONA POSTIGOCHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General 1737693-12 MINISTERIO PUBLICO Disponen convertir el Décimo Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en Fiscalía Provincial Penal con competencia en Extinción de Dominio y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 229-2019-MP-FN Lima, 2 de febrero de 2019VISTO:El Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de febrero de 2019. CONSIDERANDO:Que, la legislación actual sobre pérdida de dominio adolece de diversas de fi ciencias e imprecisiones que ha generado serias di fi cultades en los operadores jurídicos para su aplicación práctica como herramienta destinada a recuperar los bienes o ganancias provenientes de actividades delictivas; de fi ciencias como la falta de autonomía del proceso de pérdida de dominio del proceso penal, así como la no especialización de los operadores, ha permitido que en el Perú la delincuencia continúe acumulando riqueza y lavando dinero producto de los delitos antedichos, permitiendo que la economía haya sido permeada por los fl ujos de capital de tales actividades que la soslayan, produciendo burbujas in fl acionarias, reducción de las actividades productivas lícitas, riesgo de desestabilización de la economía legal, descon fi anza en el sistema fi nanciero, violencia generalizada, entre otras. Que, en ese sentido ha sido necesario reformular estos mecanismos, implementando la extinción de dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, dirigida especí fi camente contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico peruano, estableciendo un proceso que se aplica únicamente respecto de derechos reales y que se realiza al margen de la acción penal, dado que el objeto de las dos acciones es distinto. Para ello, se establecen etapas y plazos céleres sobre la base de un subsistema especializado de Extinción de Dominio, con salas, juzgados, fi scalías y unidades policiales especializadas en la materia, que permita un tratamiento diferenciado, que conlleve a la celeridad y e fi cacia. Que, en atención a ello, mediante Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo de Extinción de Dominio, se crea la fi gura jurídica de la extinción de dominio, con la fi nalidad de garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando el ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste los bienes que provengan de actividades ilícitas o estén destinados a ellas. Que, en la Sexta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta sus disposiciones en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su publicación, plazo que puede ser prorrogado por una sola vez y por igual plazo debido a la complejidad de la materia. Que, mediante el Decreto de visto se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, el mismo que contempla la fi gura del Fiscal Especializado, quien es el representante del Ministerio Público con competencia en Extinción de Dominio. Que, considerando que el Decreto de visto dispone además que la implementación de la citada norma, en el caso de entidades públicas, se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, es preciso que el Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para que con los recursos propios de la Institución se ponga en funcionamiento la Fiscalía Provincial Penal con competencia en Extinción de Dominio, para ello resulta necesaria la conversión de alguna de las fi scalías existentes en una Fiscalía Provincial Penal con competencia en Extinción de Dominio, con competencia en los Distritos Fiscales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla; el cual se adecuará a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1373, sobre Extinción de Dominio, así como el Reglamento correspondiente; en ese sentido, deberá ser el Décimo Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conformado por un Fiscal Provincial y el personal administrativo correspondiente, el mismo que deberá ser reforzado con el traslado de una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir el Décimo Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conformado por un Fiscal Provincial y el personal administrativo correspondiente, en Fiscalía Provincial Penal con competencia en Extinción de Dominio. Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a la Fiscalía Provincial Penal con competencia en Extinción de Dominio, con competencia en los Distritos Fiscales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Hamilton Castro Trigoso, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3940-2013-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2013. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Sergio Jiménez Niño, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa