Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2019 (04/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 4 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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3. Por otro lado, en aplicación del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, salvo anotaciones marginales las cuales deberás estar autorizadas por los Jurados Electorales Especiales. 4. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, por parte del candidato, reviste particular importancia; así dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, ello de conformidad con el principio de veracidad y transparencia, a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 5. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, de forma oportuna y veraz; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. De la exclusión y sus efectos 6. El artículo 39 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. El JEE resolverá la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto Con respecto a la anotación marginal 1. El recurrente sostiene que, en fecha 13 de agosto de 2018, presentó un escrito por el que solicita anotación marginal de una sentencia penal, recaída en el Expediente N° 067-2014-JR-PE-01, del Juzgado Penal Unipersonal de Urcos; escrito que a la fecha no ha sido resuelto por el JEE; sobre el particular, se advierte de la Resolución N° 00444-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 3 agosto de 2018, que el JEE señala lo siguiente: "Estese al trámite de fiscalización de Hoja de Vida del candidato a Alcalde para el Concejo Provincial de Quispicanchi, Armando Quispe Qquenaya, que contiene el expediente ERM.2018012731", lo cual derivó en informe N° 005-2018-ARVC-FHV-JEEQUISPICANCHI/JNE, ordenado por la Resolución N° 00415-2018-JEE-QSPI/JNE. 2. De dichos acontecimientos se puede inferir que sí existió un procedimiento de fiscalización de hoja de vida anterior a la solicitud de anotación marginal (de fecha 13 de agosto de 2018), respecto a sentencias penales del candidato. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la admisión de la lista de candidatos fue a través de la resolución N° 00312-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, notificada el 13 de julio de 2018, fecha anterior al escrito de anotación marginal; por lo que, si el recurrente hubiese omitido o errado en la consignación de datos en la declaración jurada, debió hacerlo antes de la admisión y/o publicación de lista. Con respecto a la exclusión 3. Como se señaló, el numeral 23.3, numeral 5, del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el numeral

39.1 del artículo 39 del Reglamento, prevé que uno de los datos que deben ser consignados de manera obligatoria por los candidatos y cuya omisión acarrea su exclusión, son las sentencias con firmes y/o con reserva de fallo condenatorio. Conforme a ello, para determinar la configuración de dicha omisión, previamente debe verificarse que el referido pronunciamiento judicial haya adquirido la calidad de cosa juzgada y que su vigencia coincida, en este caso, con la fecha de inscripción de las lista de candidatos en el presente proceso electoral. 4. En el presente caso, se advierte que la inconsistencia que dio origen a la exclusión del candidato Armando Quispe Qquenaya está relacionada a que este, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro de relación de sentencias, no consignó haber tenido condenas por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, cuando de la información contenida del Informe N° 007-2018-ARVCFHV-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 16 de agosto de 2018, emitida por Fiscalizador Anthony Roel Vicente de la Cruz, de la oficina de fiscalización del JEE, a través del cual remite información concerniente a la sentencia con reserva de fallo condenatorio impuesta a dicho candidato, recaída en el Expediente N° 0067-2017-52-1006-JRPE-01 que contiene el proceso seguido por el Juzgado Mixto de Quispicanchi, por la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, imponiéndole reglas de conducta por un periodo de prueba de un año; documento con el cual se corrobora que el candidato cuestionado sí fue sentenciado, a pesar de no existir en la actualidad antecedentes penales del referido candidato. 5. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que la información omitida no es susceptible de ser incorporada de forma posterior a través de una anotación marginal, en tanto existe obligación legal del candidato de declarar la misma hasta antes de la presentación de a la solicitud de inscripción de lista, esto es, el 19 de junio de 2018. 6. Es por ello que, conforme al artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento, se tiene que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia, se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por el JEE, lo que no resulta aplicable en el presente caso, al no haberse dispuesto lo precitado. 7. Siendo así, el JEE al declarar la exclusión de Armando Quispe Qquenaya, como candidato a alcalde del Concejo Distrital de Quispicanchi, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión de declaración en la hoja de vida de la sentencia con reserva de fallo condenatorio. 8. En este orden de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 9. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Ordóñez Chambi, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00583-2018-JEE-QSPI/JNE, del 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que dispuso la exclusión de Armando Quispe Qquenaya, candidato a alcalde por la citada

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