Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2019 (04/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de febrero de 2019 /

El Peruano

Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierte la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos constituyen una herramienta sumamente útil y de importante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, que al acceder a ellas, el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.3 del citado artículo 23, en caso de incorporación de información falsa y del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo Duránte el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 47-2014-JNE, considerando 7). Análisis del caso concreto 9. Mediante la Resolución N.º 00981-2018-JEE-HRAZ/ JNE, el JEE dispuso la exclusión de Ángel Janwillem Durán León, por no haber declarado las siguientes sentencias recaídas en los expedientes N.os 98-178, 10-2008 y 7792012 ante el Segundo Juzgado Penal de Huaraz; 00-0023, ante el Primer Juzgado Penal de Huaraz; y la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de Áncash por lesiones por negligencia, culposas, agresión leve; las cuales fueron informadas mediante Informe N.º 13-2018-RDJ-CSJAN/ PJ, emitido por el Registro Distrital Judicial de la Corte Superior de Áncash. 10. Con fecha 20 de agosto de 2018, el personero legal titular de la citada organización política presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00981-2018-JEE-HRAZ/JNE, argumentando que las sentencias han sido cumplidas; por lo tanto, conforme al artículo 61 del Código Penal no tiene obligación de declararlas. Asimismo, sostiene que lo que corresponde es realizar una anotación marginal. 11. No obstante ello, el candidato Ángel Janwillem Durán León consignó en el ítem VI - Relación de sentencias, de su declaración jurada de hoja de vida, solo la sentencia del 1 de junio de 2015 contenida en el expediente N.º 472, por el delito de peligro común,

12. Esta información resulta insuficiente a la luz de los medios de prueba señalados en el considerando 9 de la presente resolución, que acreditan que el candidato tiene cinco sentencias penales por declarar, y que solo ha declarado una. De esta forma, ha incurrido en la causal de exclusión establecida en el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento. 13. Cuestionando la exclusión del candidato Ángel Janwillem Durán León, la organización política alega que el JEE no ha tomado en consideración que dichas sentencias ya han sido cumplidas, en consecuencia, conforme al artículo 61 del Código Penal no tiene obligación de declararlas. 14. Sobre el particular, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento no sanciona el incumplimiento de sentencias, sino que, sanciona la no declaración de sentencias en la declaración jurada de hoja de vida, como en el presente caso ocurrió con la información que ha ocultado el citado candidato. Por lo tanto, si el candidato cumplió o no con lo ordenado en las sentencias recaídas en los expedientes N.os 98-178, 10-2008, 779-2012 ante el Segundo Juzgado Penal de Huaraz; 00-0023, ante el Primer Juzgado Penal de Huaraz; y la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de Áncash por lesiones por negligencia culposas, agresión leve; resulta irrelevante para eximir al candidato de la causal de exclusión en la que incurrió. 15. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Dávalos Vásquez, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00981-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso excluir a Ángel Janwillem Durán León, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737693-2

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2541-2018-JNE Expediente N° ERM.2018028948 HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018027764) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

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