Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2019 (04/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 4 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

29

como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 15. Al estar acreditado que se omitió declarar en la hoja de vida del candidato Tomás Emiterio Aguirre Cabrera la imposición de la sentencia por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aldo Abad Román Rosas, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01282-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 20 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que dispuso excluir a Tomás Emiterio Aguirre Cabrera, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737693-8

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 19 de junio de 2018 Francisco Flores Chorrez, regidor del Concejo Distrital de Máncora, provincia de Talara departamento de Piura, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 5), con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, siendo esta concedida en Sesión Ordinaria de Concejo, del 27 de junio de 2018 (fojas 9 a 14), formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 14-2018-MDM/C, del 3 de julio del mismo año (fojas 2 y 3), por el periodo de treinta (30) días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre del presente año. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Jannet del Pilar Peña Hidalgo, identificada con DNI N° 44086024, candidata no proclamada de la organización política Unión Democrática del Norte, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Francisco Flores Chorrez, regidor del Concejo Distrital de Máncora, provincia de Talara departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jannet del Pilar Peña Hidalgo, identificada con DNI N° 44086024, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 2561-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00516 MÁNCORA - TALARA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 23-07-2018-MDM/SG, recibido el 17 de julio de 2018, remitido por Tatania Paola León Guerrero, Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Máncora, provincia Talara, departamento de Piura, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Francisco Flores Chorrez. CONSIDERANDOS

CHANAMÉ ORBE 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737693-9

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.