Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2019 (04/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Lunes 4 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00683-2016-JEE-TBPT/JNE, del 19 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata que dispuso excluir a Luis Vargas Collantes, candidato a la alcaldía para la Municipalidad Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737693-4

de su Hoja de Vida del candidato Armando Quispe Qquenaya. Asimismo, corrió traslado de la presente resolución al personero legal de la organización política, para los descargos correspondientes. El personero legal titular de la organización política, con fecha 17 de agosto de 2018, absolvió el traslado refiriendo que: a. En fecha 13 de agosto de 2018, se presentó el escrito por el cual se solicita la primera anotación marginal, en el cual se indica que el Armando Quispe Qquenaya sí cuenta con sentencia en el Expediente N° 067-2014-JRPE-01, del Juzgado Penal Unipersonal de Urcos; escrito que a la fecha no ha sido resuelto. b. El proceso de exclusión deviene en impropio, pues no se debió de haber iniciado, ni mucho menos se debió realizar el informe, por haber se iniciado con posterioridad a la solicitud de anotación marginal. Mediante la Resolución N° 00583-2018-JEE-QSPI/ JNE, de fecha 22 de agosto de 2018 el JEE declaró: i) improcedente el pedido de anotación marginal solicitado por el personero legal de la organización política, porque se solicitó de manera posterior al control del JEE, ii) la exclusión del candidato a alcalde Armando Quispe Qquenaya de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la organización política Democracia Directa, debido a que el candidato no proporcionó información verdadera en la declaración de hoja de vida establecida en el artículo 39.1 del Reglamento. Con fecha 25 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00583-2018-JEEQSPI/JNE, refiriendo que: a. El recurrente ha solicitado, en fecha 13 de agosto de 2018, anotación marginal de la hoja de vida del candidato al JEE, que a la fecha no ha sido resuelta en el ERM 2018012731. b. Con respecto a la exclusión, no se pretendió realizar una declaración falsa, sino que, por omisión leve e involuntaria no se consignó el proceso judicial que se tenía. CONSIDERANDOS De la Declaración Jurada de Hoja de Vida 1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su Declaración Jurada de Hoja Vida los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, así dice: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP señala, que en caso advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 2546-2018-JNE Expediente N° ERM.2018029488 QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018027817) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Ordóñez Chambi, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00583-2018-JEE-QSPI/JNE, del 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que dispone la exclusión de Armando Quispe Qquenaya candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Informe N° 007-2018-ARVC-FHV-JEE, de fecha 16 de agosto de 2018, se comunicó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) información falsa declarada por el candidato Armando Quispe Qquenaya, con motivo del otorgamiento de la Declaración de Hoja de Vida del candidato, respecto a una sentencia por desobediencia y resistencia a la autoridad, disponiendo la reserva de fallo condenatorio, por un periodo de prueba de un año, fijándose reglas de conducta. Mediante la Resolución N° 00536-2018-JEE-QSPI/ JNE, de fecha 16 de agosto de 2018, el JEE apertura procedimiento de exclusión por falsedad de información prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), en la Declaración Jurada

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