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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (04/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 4 de febrero de 2019 El Peruano / que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 14. Por lo tanto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le con fi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, la a fi liación constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemple, de manera clara e indubitable. 15. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, con fi rmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesta por Edgar Corales Villanueva; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01061-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró infundada la tacha formulada en contra de Andy Abstemio Lara Vivar, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 31.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refi ere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1737693-7 Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 2550-2018-JNE Expediente N° ERM.2018029365 USQUIL - OTUZCO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2018018785)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aldo Abad Román Rosas, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 01282-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 20 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que dispuso excluir a Tomás Emiterio Aguirre Cabrera, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 01108-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, inició procedimiento de exclusión en contra de Tomás Emiterio Aguirre Cabrera, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Usquil, por la organización política Fuerza Popular, por haber omitido declarar en su hoja de vida las sentencias que le fueron impuestas. Mediante escrito presentado el 11 de agosto de 2018, Aldo Abad Román Rosas, personero legal de la organización política Fuerza Popular, presentó un escrito de descargo señalando que: a) Por un error involuntario no se consignó, en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Tomás Emiterio Aguirre Cabrera, que fue sentenciado el 25 de marzo de 2008 por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad a un (1) año de pena privativa de libertad suspendida. b) Advertido el error material, el 7 de julio de 2018, la organización política, mediante otro escrito informó al JEE la información referida a la sentencia impuesta y solicitó que la misma sea ingresada al sistema. c) En atención a lo señalado, no es cierto que el candidato haya omitido información en su declaración jurada de hoja de vida, sino que ha sido un error en el procesamiento del mismo. Por Resolución N° 01282-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, el JEE dispuso excluir del proceso electoral a Tomás Emiterio Aguirre Cabrera, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Usquil, por haber consignado información falsa en su declaración jurada de hoja de vida, en la medida que consignó no contar con sentencias condenatorias cuando en realidad el candidato fue sentenciado por el delito de peligro común. El 24 de agosto de 2018, Aldo Abad Román Rosas presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01282-2018-JEE-TRUJ/JNE, señalando los siguientes argumentos: […] se habría incurrido en un error al momento del ingreso de declaración de hoja de vida de Tomás Emiterio Aguirre Cabrera, error de las personas encargadas de la digitación, en la cual no se consideró el ingreso de información en el Rubro VI- Relación de Sentencias. […]El error en la digitación de las personas encargadas de la digitación […] no constituye consignar información falsa, sino, omisión de información, que inmediatamente fue subsanada, antes de ser inscrita la lista. CONSIDERANDOSDe la declaración jurada de vida 1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la organización política está en la obligación de consignar, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas. Así se señala: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto