Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2019 (04/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Lunes 4 de febrero de 2019 /

El Peruano

"[...] INFUNDADA la tacha formulada por el ciudadano Edgar Corales Villanueva, contra el candidato a Alcalde Distrital Andy Abstemio Lara Vivar, integrante de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Conchucos, Provincia de Pallasca, Departamento de Ancash, presentada por la organización política "PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERÚ", para participar en las Elecciones Municipales 2018". Edgar Corales Villanueva, con fecha 25 de agosto de 2018, presentó escrito de apelación en contra de la Resolución N° 01061-2018-JEE-SNTA/JNE, exponiendo: "[...] interpongo el recurso de apelación contra la Resolución N° 01061-2018-JEE-SNTA/JNE del expediente N° ERM.2018022081, de fecha 20 de agosto del presente año, que resuelve declarar infundada la tacha interpuesta contra el ciudadano Andy Abstemio Lara Vivar, candidato para alcalde del Concejo Municipal Distrital de Conchucos, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, solicitando se conceda la misma". El recurrente señaló, entre otros, los siguientes argumentos: [...] el candidato a alcalde distrital de Conchucos señor Andy Abstemio Lara Vivar no pudo participar en las elecciones internas del Partido Democrático Somos Perú, toda vez, que al hacer la consulta en el portal del Registro de Organizaciones Políticas ­ ROP aparece con inicio de afiliación el 18/06/2018. [...] Andy Abstemio Lara Vivar no se encontraba afiliado al Partido Democrático Somos Perú al momento que se realizaron las elecciones internas, por lo que no pudo participar en sus elecciones internas de acuerdo a su estatuto. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de la resolución que admite la lista de candidatos en el panel del JEE, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha en contra de la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren, debiendo señalarse y fundamentarse en el escrito respectivo las infracciones a la Constitución Política del Perú y las normas electorales, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 2. Los artículos 32 y 33 del Reglamento establecen que el JEE resolverá la tacha dentro del término de tres días calendario luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día natural, siendo publicada dicha resolución en el panel del respectivo JEE y notificada el mismo día de su publicación, y en caso de que se desestime la tacha, se dispondrá que se inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda; si la tacha es declarada fundada, la organización política podrá reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas. 3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones N° 2904-2014-JNE, N° 2548-2014-JNE y N° 2556-2014-JNE. De la condición de afiliados 4. Conforme al artículo 19 de la referida ley establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento
1

electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso (interno) haya sido convocado. 5. En mérito de esta disposición legal, cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite definir el contenido de su estatuto, de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como parámetro a la Constitución Política del Perú y la ley. 6. Por su parte, de la lectura del estatuto del Partido Democrático Somos Perú se advierte que el proceso de democracia interna para la elección de los candidatos que postulan a cargos de elección popular se encuentra regulado a través del Capítulo III, artículos 12 al 16. 7. Con relación a los candidatos para cargos de elección popular, la organización política solamente estableció, mediante el artículo 15 de su estatuto, que estos serían elegidos por elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados, sin hacer mención a condiciones o requisitos que deberá tener el candidato. Así se señala: Artículo 15º.- De las candidaturas sujetas a elección interna. La realización de elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular y la renovación de las autoridades partidarias se realizan de acuerdo a las disposiciones y términos establecidos por la Ley de la materia y las disposiciones del presente Estatuto. La elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, Parlamento Andino, Gobernadores Regionales, Vicepresidentes Regionales y Consejeros Regionales, Alcaldes, Regidores, y otros cargos de elección popular, será mediante elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. Análisis del caso concreto 8. Tal como se aprecia en la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró infundada la tacha formulada en contra del candidato Andy Abstemio Lara Vivar, resolución que ha sido objeto de apelación en tanto el recurrente alega que el mencionado candidato no tuvo la calidad de afiliado al momento en que se realizaron las elecciones internas. 9. A fin de determinar si corresponde o no amparar la tacha, resulta necesario efectuar un análisis de la normativa interna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a efectos de determinar si se ha cumplido o no con su norma estatutaria en la elección de su candidato a alcalde para el Distrito de Conchucos. 10. En atención a lo señalado, se verifica que los artículos 12 al 16 del estatuto, que comprenden el capítulo de democracia interna y la elección de los candidatos de elección popular, no establecen ningún tipo de requisito o condición que deban cumplir los candidatos a cargos de elección popular. 11. Si bien el artículo 35 del reglamento electoral de la organización política establece que: "[...] para ser elegido se requiere ser afiliado", se debe tener en cuenta, conforme ha sido señalado en la Resolución N° 0470-2018-JNE, de fecha 3 de julio de 2018, que en caso de existir contradicciones o inconsistencias entre una norma estatutaria y una reglamentaria, concretamente entre las normas internas que rigen la vida partidaria de las organizaciones políticas, será la norma fundamental, esto es, el estatuto, el que por jerarquía normativa deba ser aplicado. 12. Así, teniendo en cuenta que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de afiliación para los candidatos elegidos para postular a cargos de elección popular, su inobservancia, per se, no constituye mérito suficiente para declarar improcedente la solicitud de inscripción del citado candidato. 13. Debemos resaltar el hecho de que la afiliación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar como candidato en un proceso de elección interna. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), ello en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.