Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2019 (04/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 4 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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409, Departamento D - 405 - cuarto piso, con Partida Electrónica N° 13016236, en el distrito de Breña, por lo que concluye que habría brindado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, infringiendo de esta manera el numeral 8 del artículo 23.3 de la LOP. 8. Ahora, de autos se advierte que, el 18 de agosto de 2018, la organización política apelante argumenta que el candidato omitió dicha información involuntariamente fundamentalmente, porque el bien inmueble se encuentra hipotecado a favor del Banco de Crédito del Perú, por un lapso de 25 años, por ende el candidato no tiene derecho de propiedad. 9. En ese extremo, debemos señalar que el artículo 10971 del Código Civil establece que la hipoteca afecta a un inmueble solo como garantía del cumplimiento, esto quiere decir que el bien hipotecado continúa en propiedad de su dueño, salvo incumplimiento de la obligación, en ese sentido dicho argumento carece de fundamento legal. 10. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral concluyó que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y la realidad puede conllevar a la exclusión del candidato de la contienda electoral; sin embargo, en el presente caso, esto no ocurre, puesto que el candidato aludido debió consignar el bien inmueble ya que está en la obligación de haber incluido esta información en su declaración jurada; por lo tanto, deberá desestimarse el recurso impugnatorio interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. 11. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento, se establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, "salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE", y, se considera que existe una omisión en consignar datos importantes en su declaración jurada, que, según la Ley, su omisión implica la exclusión del candidato, máxime si de esta información provienen las propuestas de elección que serán merituadas por la voluntad popular de los electores. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Ángel Vidal Matos, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0960-2018-JEE-LICN/JNE, del 20 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que dispuso la exclusión de Abel Joshua Quiliche Solís candidato a regidor 3 para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada en contra de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 2549-2018-JNE Expediente N° ERM.2018029501 CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2018022081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Corales Villanueva, contra la Resolución N° 01061-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró infundada la tacha formulada en contra de Andy Abstemio Lara Vivar, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 22 de julio de 2018, Edgar Corales Villanueva presentó escrito de tacha señalando: "[...] vengo a interponer recurso de tacha, el mismo que lo dirijo en contra del candidato a la alcaldía distrital de Conchucos por la organización política "Partido Democrático Somos Perú", el señor Andy Abstemio Lara Vivar", al respecto, entre otros, señaló los siguientes fundamentos: [...] Andy Abstemio Lara Vivar no se encontraba afilado al Partido Democrático Somos Perú al momento que se realizó las elecciones internas, por lo que no pudo participar en sus elecciones internas de acuerdo a su estatuto. [...] De la verificación del ROP se puede corroborar que el candidato Andy Abstemio Lara Vivar aparece como afiliado [al Partido Democrático Somos Perú] a partir del 18/06/2018. [...] La elección de don Andy Abstemio Lara Vivar como candidato a alcalde habría infringido el reglamento electoral del partido, el cual señala en su artículo 35 que [...] para ser elegido se requiere ser afiliado Con fecha 28 de julio de 2018, Tito Mestanza Acero, personero legal alterno del Partido Democrático Somos Perú, presentó los descargos correspondientes a la tacha, señalando: [...] El artículo 5 de nuestro estatuto dice: (...) para adquirir la calidad de afiliado de Somos Perú previamente deberá llenarse un formulario por escrito ante la instancia partidaria del lugar de residencia del solicitante. Constituyéndose de esta manera su vinculación con nuestra organización política, integrando así el padrón de afiliados de la misma. [...] Andy Abstemio Lara Vivar, si es afiliado, y su afiliación es del 6 de octubre de 2017, conforme puede verse de su ficha de afiliación, documento emitido por la oficina nacional de afiliación (secretaria nacional de organización) motivo por el cual sus derechos estaban en plena vigencia al momento de ser elegido para participar como candidato por el Partido Democrático Somos Perú en las elecciones internas del 6 de mayo de 2018. El Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE) mediante la Resolución N° 01061-2018-JEESNTA/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, declaró:

Artículo 1097º.Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.

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