Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2019 (04/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de febrero de 2019 /

El Peruano

determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 2. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP señala que, en caso se advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, se dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección. Así dice: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 3. Al respecto, se señala que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que su llenado, por parte del candidato, debe ser claro y de conformidad con el principio de veracidad, de esta forma se optimizan los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 4. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 5. Por otro lado, en aplicación del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, salvo anotaciones marginales, las cuales deberán estar autorizadas por los Jurados Electorales Especiales. De la exclusión y sus efectos 6. El artículo 39 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. El JEE resolverá la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Del caso concreto 7. De los actuados que obran en el expediente se observa lo siguiente: a) El 19 de junio de 2018, el candidato Tomás Emiterio Aguirre Cabrera declaró no tener sentencia condenatoria firme impuesta, ello conforme aparece de la declaración jurada de hoja de vida, la cual suscribió.

b) El 6 de julio de 2018, el JEE a través de la Resolución N° 00477-2018-JEE-TRUJ/JNE admitió la lista completa de candidatos para la Municipalidad Distrital de Usquil. c) El 7 de julio de 2018, el personero legal de la organización política señaló que por un error material se omitió consignar en el formato de declaración jurada de hoja de vida que el candidato Tomás Emiterio Aguirre Cabrera contaba con sentencia firme por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad. En virtud de lo señalado, la organización política solicitó se corrija dicha información en el sistema. d) El 23 de julio de 2018, el JEE a través de la Resolución N° 00819-2018-JEE-TRUJ/JNE resolvió inscribir y publicar la lista completa de candidatos para la Municipalidad Distrital de Usquil. e) El 6 de agosto de 2018, el JEE inicio procedimiento de exclusión en contra del candidato Tomás Emiterio Aguirre Cabrera por haber consignado información falsa en su declaración jurada de hoja de vida, procedimiento que concluyó con la Resolución N° 01282-2018-JEETRUJ/JNE, que resolvió excluir al mencionado candidato. 8. De conformidad a lo señalado en el considerando anterior, este órgano colegiado advierte que la organización política omitió la información de las sentencias impuestas al candidato Tomás Emiterio Aguirre Cabrera, según consta del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida; así señaló no tener sentencia condenatoria firme impuesta pese a que el candidato fue sentenciado por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad. 9. Si bien la organización política de forma voluntaria y de motu proprio, mediante escrito de fecha 7 de julio de 2018, informó al JEE haber omitido información sobre el candidato Tomás Emiterio Aguirre Cabrera, se debe tener en cuenta que ello no exime a la organización política de haber incumplido con la LOP y el Reglamento, en tanto la organización política no cumplió con declarar en su oportunidad dicha información. 10. El haber omitido declarar, en su oportunidad, que el candidato fue sentenciado por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, contraviene los principios de probidad, honestidad y cultura cívica que deben propiciar las organizaciones políticas, ello en conformidad al literal e, del artículo 2, de la LOP. 11. Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 12. La solicitud para el registro de información adicional, presentada a través del escrito de fecha 7 de julio de 2018, realizada de forma posterior a la presentación de la declaración jurada de hoja de vida, no cumple con la finalidad de la norma, en tanto dicho documento no es idóneo para alcanzar su finalidad, no se constituye en una herramienta útil para publicitar la situación jurídica del candidato, en tanto obliga al ciudadano que quiera conocer dicha información revisar todo el expediente de inscripción y el presente expediente de exclusión. 13. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, para que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 14. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción,

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