Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2019 (04/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de febrero de 2019 /

El Peruano

recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Ramos Casazola, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00835-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que resolvió excluir a Manuel Antonio Bernal Pajuelo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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Aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, pubicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018.

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Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a la alcaldía para la Municipalidad Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN N° 2544-2018-JNE Expediente N° ERM.2018029366 INAMBARI - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018016878) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00683-2018-JEETBPT/JNE, del 19 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata que dispuso excluir a Luis Vargas Collantes, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de agosto de 2018, José Luis Espinoza Mollo, personero legal de la organización política Unión por el Perú, presenta escrito en el cual solicita incorporar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro bienes muebles, los vehículos de placas AZ8319, CZ1868,

X1V157, PZ6766, sustentando que, por descuido involuntario, no los había declarado. Cabe precisar que dicha petición se realizó antes que el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) abriera algún procedimiento de fiscalización. Mediante la Resolución N° 00631-2018-JEETBPT/JNE, del 9 de agosto de 2018, el JEE dispuso requerir al fiscalizador de hoja de vida que informe documentadamente respecto al candidato Luis Vargas Collantes. Ante esta disposición el fiscalizador de hoja de vida del JEE, emitió el Informe N° 005-2018-JAAS-FHVJEE-TAMBOPATA/JNE, del 14 de agosto de 2018, en el que informa que el candidato Luis Vargas Collantes, ha omitido información en su declaración de hoja de vida en lo que corresponde a bienes muebles, respecto a los vehículos de placa de rodaje AZ8319, CZ1868, X1V157, PZ6766, además ha omitido consignar el bien inmueble con Partida Registral N° 11192015, inscrito en la Zona Registral X-Sede Cusco. Además, en otro Informe N° 006-2018-JAAS-FHVJEE-TAMBOPATA/JNE del 14 de agosto de 2018, informa que el candidato Luis Vargas Collantes, cuenta con sentencia condenatoria Expediente N° 00179-2004 por delito contra la administración pública en modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, del cual ha sido rehabilitado el 22 de diciembre de 2014. Por medio de la Resolución N° 00661-2018-JEETBPT/JNE, de fecha 15 de agosto de 2018, en atención al informe del fiscalizador de hoja de vida se ha dispuesto correr traslado al personero legal de la organización política, a fin de que realice sus descargos. El 18 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política Unión por el Perú, presentó sus descargos, alegando que por descuido involuntario omitió declarar los siguientes vehículos de placa de rodaje AZ8319, CZ1868, X1V157, PZ6766, sin realizar descargo alguno sobre la omisión advertida del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11192015, como tampoco se pronuncia respecto a la sentencia que registra el referido candidato que recae en el Expediente N° 179-2004 -0-1014-JR.PE-01. Mediante la Resolución N° 00683-2018-JEE-TBPTJNE del 19 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al ciudadano Luis Vargas Collantes, por las siguientes razones: a. El candidato Luis Vargas Collantes omitió consignar en su hoja de vida, información respecto de sus vehículos con placa de rodaje AZ8319, CZ1868, X1V157, PZ6766, teniendo en cuenta que dicha información fue presentada con la solicitud de inscripción, el 19 de junio de 2018, y ha solicitado anotación marginal, el 7 de agosto de 2018, después de 49 días, no solo de un bien mueble, sino de cuatro bienes, lo que evidencia el ánimo de omitir información. b. El candidato omitió declarar el bien inmueble con Partida Registral N° 11192015 inscrito en la Zona Registral X-Sede Cusco. c. El candidato omitió dar información de la sentencia recaída en el candidato Luis Vargas Collantes contenida en el Expediente N° 00179-2004, por el delito contra la administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, sub tipo violencia contra la autoridad, pena que se encuentra cumplida a la fecha. El 24 de agosto de 2018 el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó apelación contra la referida resolución, alegando lo siguiente: a. La Resolución N° 00683-2018-JEE-TBPT-JNE adolece de motivación aparente, pues las observaciones realizadas nunca fueron advertidas por el JEE ni se ha tomado en cuenta la solicitud de incorporar información, tampoco se ha considerado la caída de soporte digital, puesto en conocimiento mediante escrito de subsanación ERM. 201801687002. b. Respecto al fiscalizador de hojas de vida, no aprecia sustancial e integralmente la solicitud al momento de calificar la omisión, pues presentan copia de Carta N° 005-2018-SG/CRMDD/UPP en la que presentan hojas

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