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20 NORMAS LEGALES Lunes 4 de febrero de 2019 / El Peruano recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Ramos Casazola, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00835-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que resolvió excluir a Manuel Antonio Bernal Pajuelo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, pubicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018. 1737693-3 Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a la alcaldía para la Municipalidad Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN N° 2544-2018-JNE Expediente N° ERM.2018029366 INAMBARI - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2018016878) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00683-2018-JEE-TBPT/JNE, del 19 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata que dispuso excluir a Luis Vargas Collantes, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 7 de agosto de 2018, José Luis Espinoza Mollo, personero legal de la organización política Unión por el Perú, presenta escrito en el cual solicita incorporar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro bienes muebles, los vehículos de placas AZ8319, CZ1868, X1V157, PZ6766, sustentando que, por descuido involuntario, no los había declarado. Cabe precisar que dicha petición se realizó antes que el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) abriera algún procedimiento de fi scalización. Mediante la Resolución N° 00631-2018-JEE- TBPT/JNE, del 9 de agosto de 2018, el JEE dispuso requerir al fi scalizador de hoja de vida que informe documentadamente respecto al candidato Luis Vargas Collantes. Ante esta disposición el fi scalizador de hoja de vida del JEE, emitió el Informe N° 005-2018-JAAS-FHV-JEE-TAMBO PATA/JNE, del 14 de agosto de 2018, en el que informa que el candidato Luis Vargas Collantes, ha omitido información en su declaración de hoja de vida en lo que corresponde a bienes muebles, respecto a los vehículos de placa de rodaje AZ8319, CZ1868, X1V157, PZ6766, además ha omitido consignar el bien inmueble con Partida Registral N° 11192015, inscrito en la Zona Registral X-Sede Cusco. Además, en otro Informe N° 006-2018-JAAS-FHV- JEE-TAMBO PATA/JNE del 14 de agosto de 2018, informa que el candidato Luis Vargas Collantes, cuenta con sentencia condenatoria Expediente N° 00179-2004 por delito contra la administración pública en modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, del cual ha sido rehabilitado el 22 de diciembre de 2014. Por medio de la Resolución N° 00661-2018-JEE- TBPT/JNE, de fecha 15 de agosto de 2018, en atención al informe del fi scalizador de hoja de vida se ha dispuesto correr traslado al personero legal de la organización política, a fi n de que realice sus descargos. El 18 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política Unión por el Perú, presentó sus descargos, alegando que por descuido involuntario omitió declarar los siguientes vehículos de placa de rodaje AZ8319, CZ1868, X1V157, PZ6766, sin realizar descargo alguno sobre la omisión advertida del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11192015, como tampoco se pronuncia respecto a la sentencia que registra el referido candidato que recae en el Expediente N° 179-2004 -0-1014-JR.PE-01. Mediante la Resolución N° 00683-2018-JEE-TBPT- JNE del 19 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al ciudadano Luis Vargas Collantes, por las siguientes razones: a. El candidato Luis Vargas Collantes omitió consignar en su hoja de vida, información respecto de sus vehículos con placa de rodaje AZ8319, CZ1868, X1V157, PZ6766, teniendo en cuenta que dicha información fue presentada con la solicitud de inscripción, el 19 de junio de 2018, y ha solicitado anotación marginal, el 7 de agosto de 2018, después de 49 días, no solo de un bien mueble, sino de cuatro bienes, lo que evidencia el ánimo de omitir información. b. El candidato omitió declarar el bien inmueble con Partida Registral N° 11192015 inscrito en la Zona Registral X-Sede Cusco. c. El candidato omitió dar información de la sentencia recaída en el candidato Luis Vargas Collantes contenida en el Expediente N° 00179-2004, por el delito contra la administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, sub tipo violencia contra la autoridad, pena que se encuentra cumplida a la fecha. El 24 de agosto de 2018 el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó apelación contra la referida resolución, alegando lo siguiente: a. La Resolución N° 00683-2018-JEE-TBPT-JNE adolece de motivación aparente, pues las observaciones realizadas nunca fueron advertidas por el JEE ni se ha tomado en cuenta la solicitud de incorporar información, tampoco se ha considerado la caída de soporte digital, puesto en conocimiento mediante escrito de subsanación ERM. 201801687002. b. Respecto al fi scalizador de hojas de vida, no aprecia sustancial e integralmente la solicitud al momento de cali fi car la omisión, pues presentan copia de Carta N° 005-2018-SG/CRMDD/UPP en la que presentan hojas