Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2019 (04/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de febrero de 2019 /

El Peruano

organización política, para la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737693-5

c. El JEE no ha llegado a determinar o probar fehacientemente que la conducta desplegada, consistente en omitir en declarar el bien inmueble en la Declaración Jurada de Hoja Vida, haya sido con un afán doloso de ocultar un bien, sino una ausencia de la diligencia debida, razón por la cual debe declarar fundado nuestro medio impugnatorio. d. El literal g numeral 3 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece los principios de la potestad sancionadora administrativa. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 2. El numeral 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato deberá declarar sus bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos; por tanto, el omitir consignar esta información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Sobre la base de las mencionadas normas constitucionales y legales, el primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que procede la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información sobre la declaración de bienes y rentas. 4. Es necesario señalar que las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, así como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 5. En el presente caso, se advierte que la inconsistencia que dio origen a la exclusión del candidato Abel Joshua Quiliche Solís está relacionada a que este, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y rentas, sección bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales, no consignó en su declaración jurada de vida que cuenta con un inmueble inscrito con Partida N° 13016236, ubicado en Jr. Rebeca Oquendo N° 409, Departamento D - 405 - cuarto piso, registrado en la Zona Registral IX ­ Sede Lima. 6. De lo anterior, cabe determinar si la información que omitió el candidato cuestionado, respecto a este rubro donde no consigna información debe ser considerada como una omisión en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y, por lo tanto, se proceda a confirmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la declaración jurada de vida respectiva. 7. En ese sentido, se ha podido corroborar a través del Informe N° 034-208-ERHO-FHV-JEE-LIMA CENTRO/ JNE, de fecha 18 de agosto del presente año, que, luego de la verificación en el SIJE - consulta de titularidad de vehículos y predios, se encontró que el candidato posee un departamento ubicado en el Jr. Rebeca Oquendo N°

Confirman resolución en el extremo que dispuso la exclusión de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2548-2018-JNE Expediente N° ERM.2018029487 BREÑA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018027851) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Ángel Vidal Matos, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 0960-2018-JEE-LICN/JNE, del 20 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que dispuso la exclusión de Abel Joshua Quiliche Solís, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 0960-2018-JEE-LICN/JNE, del 20 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), entre otros, resolvió excluir a Abel Joshua Quiliche Solís, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Breña, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, al considerar que omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, un bien inmueble. El 25 de agosto de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que antecede, bajo los siguientes argumentos: a. La Constitución Política del Perú reconoce en el artículo 2, numeral 17, el derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación, como garantía de un Estado Constitucional de Derecho. b. La omisión involuntaria de no haberse declarado el bien inmueble hipotecado en la hoja de vida del candidato, fue por desconocimiento a las normas civiles vigentes, por lo que esta omisión no puede atribuirse como una conducta dolosa o intencionada, sino como una acción negligente; por ende, el Jurado Electoral Especial no ha analizado el caso que nos avoca a la luz del principio de relevancia y trascendencia en la percepción del ciudadano elector, quien es el destinario final de dicha declaración, siendo que no toda omisión en declarar en su hoja de vida puede conllevar a la exclusión de un candidato.

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