Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 18 de junio de 2018, Balmer Abelino Abanto Montoya, regidor del Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 7), con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, siendo esta concedida en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07-2018-MDP/A, del 25 de junio del presente año (fojas 9 a 15), formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 25-2018-MDP/A, de la misma fecha (fojas 2 y 3), por el periodo de treinta (30) días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de dicho año. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Ruth Ivette Ballona Antón, identificada con DNI Nº 74703398, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Balmer Abelino Abanto Montoya, regidor del Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ruth Ivette Ballona Antón, identificada con DNI Nº 74703398, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737984-4

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora del Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 2567-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00553 PÍTIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 186-2018-MDP/A, recibido el 20 de julio de 2018, presentado por Luis Alberto Valladolid Terrones, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, mediante el cual comunica la solicitud de licencia por 30 días, sin goce de haber, que le fue concedida con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 18 de junio de 2018, Luis Alberto Valladolid Terrones, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 5), con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, siendo esta concedida en la Sesión de Ordinaria de Concejo Nº 07-2018-MDP/A, de fecha 25 de junio (fojas 6 a 12), formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 26-2018-MDP/A, de la misma fecha (fojas 2 y 3), por el lapso de 30 días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a la tercera regidora Salvadora Cotera Durand (nótese que mediante resoluciones de la misma fecha, recaídas en los expedientes Nº J-2018-00552 y J-2018-00551, se tramita

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