Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 2565-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00551 PÍTIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 184-2018-MDP/A, recibido el 20 de julio de 2018, presentado por Luis Alberto Valladolid Terrones, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pítipo provincia Ferreñafe, departamento de Lambayeque, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Marcial Pérez Cieza. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 15 de junio de 2018, Marcial Pérez Cieza, regidor del Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 5 y 6), con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, siendo esta concedida en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07-2018-MDP/A, del 25 de junio del presente año (fojas 9 a 15), formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 24-2018-MDP/A, de la misma fecha (fojas 2 y 3), por el periodo de treinta (30) días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de dicho año. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Miguel Suclupe Relaiza, identificado con DNI Nº 17424068, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de

Chiclayo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marcial Pérez Cieza, regidor del Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Miguel Suclupe Relaiza, identificado con DNI Nº 17424068, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737984-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 2566-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00552 PÍTIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 185-2018-MDP/A, recibido el 20 de julio de 2018, presentado por Luis Alberto Valladolid Terrones, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pítipo provincia Ferreñafe, departamento de Lambayeque, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Balmer Abelino Abanto Montoya. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de

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