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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; por lo que recomienda su aprobación y publicación; Que, en atención a los fundamentos expuestos es necesario aprobar la “Modi fi cación de la conceptualización y de fi nición Indicadores Brecha y la inclusión de nuevos indicadores brecha del Sector Transportes y Comunicaciones”, aplicables a las entidades de los tres niveles de gobierno, para la elaboración del diagnóstico de brechas, que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional 0015 Transportes y 0016 Comunicaciones, los cuales deben ser publicados en el portal institucional del Sector, según el plazo establecido en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones, de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y en el Formato Nº 04-A: Indicador de Brecha, que señala la misma Directiva; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 1252, aprobado por Decreto Supremo No 242-2018-EF; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 284-2018-EF; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de los Indicadores de Brechas de Infraestructura y la Inclusión de nuevos Indicadores de Brechas de Infraestructura del Sector Transportes y Comunicaciones”, documento que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Ministerial y el documento aprobado en su artículo 1, a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento aprobado en su artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1739004-3 Otorgan renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo a Air Majoro S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1060-2018-MTC/12 Lima, 28 de diciembre del 2018 VISTO: La solicitud de AIR MAJORO S.A. sobre Renovación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 514-2014- MTC/12 del 31 de octubre de 2014, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de noviembre de 2014, se otorgó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a AIR MAJORO S.A., por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 23 de noviembre de 2014, vigente hasta el 23 de noviembre de 2018; Que, con documento de Registro Nº T-230103-2018 del 22 de agosto de 2018, precisado con documento de Registro N° E-275960-2018 del 09 de octubre de 2018, AIR MAJORO S.A. solicitó la renovación del referido Permiso de Operación, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años; Que, AIR MAJORO S.A. cuenta con el Certi fi cado de Explotador de Servicios Aéreos N° 075 y sus Especi fi caciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9° de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial –entre ellas el Servicio de Transporte Aéreo– o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias; Que, según los términos del Memorando N° 1409-2018- MTC/12.LEG, Memorando N° 1637-2018-MTC/12.LEG, Memorando Nº 101-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 1163-2018-MTC/12.07.CER, Memorando N° 153-2018-MTC/12.07.PEL, Informe N° 209-2018- MTC/12.07.AUT e Informe Nº 1115-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AIR MAJORO S.A., de conformidad con los instrumentos internacionales – bilaterales y/o multilaterales– vigentes aplicables y el artículo 5° del Convenio sobre Aviación Civil Internacional fi rmado en Chicago el 07 de diciembre de 1944, la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 24 de noviembre de 2018, bajo los mismas características (zonas y/o puntos de operación, material aeronáutico, bases y sub bases de operaciones) establecidas en la Resolución Directoral N° 514-2014-MTC/12 del 31 de octubre de 2014. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AIR MAJORO S.A. deben estar provistas del correspondiente Certi fi cado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la