TEXTO PAGINA: 86
2 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las localidades de Santa Rosa y Chapis del distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por peligro inminente a consecuencia de contaminación de agua DECRETO SUPREMO Nº 014-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de O fi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el O fi cio Nº 538-2019-INDECI/5.0 de fecha 06 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00005-2019-INDECI/11.0, de fecha 06 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que ante el registro de un derrame de petróleo en los kilómetros 323 y 221 del Oleoducto Nor Peruano, en las localidades de Santa Rosa y Chapis, respectivamente, del distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, la salud de la población de dichas localidades se encuentra en peligro inminente a consecuencia de contaminación de agua; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00005-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI tuvo en consideración: (i) el Reporte Complementario N° 165–21/01/2019 / COEN–INDECI / 17:30 HORAS (Reporte N° 09); y, (ii) el Reporte de Peligro N° 005 – 06/02/2019 / COEN–INDECI / 22:30 HORAS; emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, en el citado informe situacional, el INDECI concluye que por la magnitud del peligro inminente se requiere la participación de las entidades competentes del gobierno central; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en las localidades de Santa Rosa y Chapis, del distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto, por peligro inminente a consecuencia de contaminación de agua, ante un derrame de petróleo en los kilómetros 323 y 221 del Oleoducto Nor Peruano, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo que correspondan; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y a la Municipalidad Distrital de Manseriche, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES