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79 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / Tributaria de Lima, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Especí fi ca de Gasto Transferencias a Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la suma de S/ 163,078 (Ciento sesenta y tres mil setenta y ocho con 00/100 soles). Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- La Gerencia de Finanzas del SAT, es responsable de efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, para los cuales se realiza la presente transferencia. Artículo 5°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1738533-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que aprueba el Escudo y Bandera Oficial del distrito de Santa Maria del Mar ORDENANZA Nº 267-MDSMM Santa María del Mar, 11 de enero de 2019EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MARPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO:En Sesión Extraordinaria Nº 001-2019-MDSMM, del 07 de enero de 2019, el Informe Nº 001-2019-MDSMM/SG de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modi fi cado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia; no obstante, se encuentran sujetos a las leyes, disposiciones y normas técnicas que regulan las actividades y funcionamiento de los sistemas administrativos de la Administración Pública; Que, mediante el Informe Nº 001-2019-MDSMM/SG, la Secretaría General pone en conocimiento comentarios y oportunidades de mejora respecto del escudo y bandera del distrito de Santa María del Mar, así como una propuesta remozada de los mismos; refrescándolos con una sensación de modernidad y elegancia, manteniendo elementos representativos del distrito como las estribaciones costeras y los pinos, así como el sol y el mar que lo identi fi can como balneario; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 y numerales 4 y 5 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el voto UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL ESCUDO Y BANDERA OFICIAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo 1.- Aprobar como Escudo y la Bandera O fi cial del distrito de Santa María del Mar, los que aparecen en el Anexo A (especi fi caciones del escudo) y Anexo B (especi fi caciones de la bandera) que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Derogar la Ordenanza Nº 165-2011- MSMM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de enero de 2012, que aprueba el Escudo y Bandera O fi cial del distrito de Santa María del Mar. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.stamariadelmar.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1738686-1 Aprueban beneficio tributario de Pronto Pago y Amnistía Tributaria ORDENANZA Nº 268-MDSMM Santa María del Mar, 18 de enero de 2019EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MARPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO:En Sesión Ordinaria Nº 001-2019-MDSMM, del 14 de enero de 2019, el Informe Nº 002-2019-MDSMM/GATF de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Informe Nº 005-2019-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia; no obstante, se encuentran sujetos a las leyes, disposiciones y normas técnicas que regulan las actividades y funcionamiento de los sistemas administrativos de la Administración Pública; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; y, en el numeral 9 del artículo 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, de acuerdo con lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias