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77 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / de la clase ݆ de los últimos 12 meses, al mes ݐ . b. Frecuencia por clase vehicular: muestra el promedio del número de siniestros asociados a una clase vehicular durante los últimos doce (12) meses. Este indicador debe ser calculado por clase vehicular y de manera mensual. ݎܨǡ௧ൌܰι݊݅ݏǡ௧ ݇ܿݐݏǡ௧ିଵݐ݊݁ǡ௧െ݈ܽݏǡ௧ Donde: ݎܨ௧ : Índice de frecuencia de siniestros de la clase de vehículo ݆ ,al mes ݐ . ܰι݊݅ݏǡ௧ : Número de siniestros ocurridos en los últimos 12 meses de la clase de vehículo ݆ ,al mes ݐ . ݇ܿݐݏǡ௧ିଵ : Stock de vehículos cubiertos de la clase vehicular ݆ al mes ݐെͳ . ݐ݊݁ǡ௧ : Entrada de nuevos vehículos a la clase vehicular ݆ en el mes ݐ . ݈ܽݏǡ௧ : Salida de vehículos cubiertos de la clase vehicular ݆ ,en el mes ݐ . c. Severidad por clase vehicular: muestra el costo promedio de los siniestros (incluye todas las coberturas) asociados a una clase vehicular durante los últimos doce (12) meses. Este indicador debe ser calculado por clase vehicular y de manera mensual. ݒ݁ܵǡ௧ൌݐܶ݊݅ܵ ǡ௧ ܰι݊݅ݏǡ௧ Donde: ݒ݁ܵǡ௧ : Índice de severidad de la clase de vehículo ݆ ,al mes ݐ . ݐܶ݊݅ܵ ǡ௧ : Costo total de los siniestros (siniestros pagados y pendientes de pago) de la clase de vehículo ݆ de los últimos 12 meses, al mes ݐ . ܰι݊݅ݏǡ௧ : Número de siniestros ocurridos en los últimos 12 meses de la clase de vehículo ݆ ,al mes ݐ . 3. Indicador de siniestros grandes por coberturaEl indicador de siniestros grandes por cobertura muestra el número de siniestros, para las coberturas de gastos médicos, incapacidad temporal y sepelio, que utilizó igual o más del 95% del monto máximo cubierto de cada cobertura, con respecto al número total de siniestros de cada cobertura. Este indicador debe ser calculado por cobertura, de manera mensual y conforme a lo señalado en el literal “c” del Anexo “Consolidado de los indicadores de riesgos técnicos”. ݊ܽݎܩ݊݅ܵ ǡ௧ൌܰι݊݅ݏǡ௧ȁ்ஹଽହΨఈ ܰι݊݅ݏǡ௧ Donde: ݊ܽݎܩ݊݅ܵ ǡ௧ : Indicador de siniestros grandes para la cobertura i , al mes ݐ . ܰι݊݅ݏǡ௧ȁ்ஹଽହΨఈ : Número de siniestros, correspondiente a la cobertura i, cuyo costo total del siniestro sea mayor o igual al 95% del monto máximo cubierto, al mes ݐ . ܰι݊݅ݏǡ௧ : Número de siniestros correspondiente a la cobertura i , al mes ݐ . ߙ : Monto máximo cubierto de la cobertura i .݅ : Coberturas de: gastos médicos, incapacidad temporal y sepelio. 4. ResultadosLos resultados deben estar adecuadamente documentados y contenidos en el informe señalado en el artículo 6º del presente Reglamento, teniendo en cuenta lo siguiente: a. El resumen del cálculo de los indicadores señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, deben ser presentados de acuerdo al formato del Anexo “Consolidado de los indicadores de riesgos técnicos”. b. Todos los indicadores y las bases de datos que los sustentan deben estar a disposición de esta Superintendencia. Artículo 9.- Reporte a la Superintendencia La AFOCAT debe presentar a la Superintendencia, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores al cierre del ejercicio, la siguiente información: 1. El informe anual presentado por el encargado de la función de gestión de riesgos técnicos al Consejo Directivo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 6 del presente Reglamento. 2. El acta del Consejo Directivo correspondiente a la sesión en la que se presentó el informe anual del encargado de la función de gestión de riesgos técnicos. 3. El resultado en Excel de los indicadores de riesgos técnicos señalados en el artículo 8, para todos los meses o semestres del año de reporte, según el formato establecido en el Anexo “Consolidado de los indicadores de riesgos técnicos”. 4. Cualquier otra información adicional que la AFOCAT considere relevante. Artículo 10.- Subcontratación10.1 Se podrán subcontratar de forma parcial o total las actividades relacionadas con la función de gestión de riesgos técnicos, de acuerdo con la naturaleza, escala y complejidad de las actividades y los riesgos inherentes de la AFOCAT. 10.2 En caso de subcontratación, la AFOCAT debe asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que establece el presente Reglamento. Asimismo, se debe designar al personal de la AFOCAT que asuma la responsabilidad sobre la función subcontratada y que pueda evaluar los resultados del proveedor de servicios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo de adecuación para la implementación de la gestión de riesgos técnicos Se otorga un plazo de adecuación hasta el 31.12.2019, para el cumplimiento de lo señalado en el presente Reglamento, a excepción de lo establecido en la segunda disposición complementaria transitoria. Segunda.- Profesional responsable de la función de gestión de riesgos técnicos Se otorga un plazo de adecuación hasta el 31.12.2021, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º del presente Reglamento. Durante este período se puede designar a un trabajador de la AFOCAT para que se encargue de realizar las actividades correspondientes a la función de gestión de riesgos técnicos, siempre y cuando cuente con grado académico de bachiller en alguna de las siguientes especialidades: economía, ingeniería, contabilidad, administración, fi nanzas, matemáticas, estadística o carreras a fi nes.” Artículo Segundo. - El Anexo “Consolidado de los indicadores de riesgos técnicos” forma parte del “Reglamento de gestión de riesgos técnicos para las AFOCAT” y se publica en el Portal institucional (www.sbs.