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71 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / General; así como el Informe N° 000048-2018-GAJ/ ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 000053-2019-JN/ONPE se declaró vacante a partir del 1 de febrero del 2019, la Plaza N° 002 del Cuadro para Asignación de Personal de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones, correspondiente al cargo de Asistente 1-A de la Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; El artículo 6 del Reglamento Interno de Trabajo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (RIT- ONPE), aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modi fi catoria, dispone que es competencia del Jefe de la ONPE designar y cesar al personal de con fi anza, el mismo que no podrá exceder del porcentaje señalado en el artículo 21 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Con el informe de vistos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, que a su vez refiere el Informe N° 000209-2019-SGRH-GCPH/ONPE, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano señala que, de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae de la señora ROSIVETT MAGALY PUELL PALMA, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfil del puesto correspondiente al cargo antes indicado; Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir la Resolución Jefatural que designe a la titular del puesto Asistente 1-A, de la Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, que corresponde a la plaza N° 002 del Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales j) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; así como en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, con e fi cacia anticipada, a partir del 1 de febrero de 2019, a la señora ROSIVETT MAGALY PUELL PALMA, en el cargo de con fi anza de Asistente 1-A de la Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la Plaza Nº 002 del Cuadro para Asignación de Personal de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe, y en el portal de Transparencia de la Entidad, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese y comuníquese y publíquese. ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Jefe (e) 1738212-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican el artículo primero de la R.J. N° 508-2011-JNAC-RENIEC, a fin de adecuar en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), la condición de discapacidad de las personas a lo dispuesto por el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000014-2019/JNAC/RENIEC Lima, 5 de febrero de 2019VISTOS: El Informe N° 000007-2018/PCV/GOR/ RENIEC (29NOV2018) y la Hoja de Elevación N° 000330-2019/GOR/RENIEC (30NOV2018) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000066-2018/GRIAS/SGFI/RENIEC (10DIC2018) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación N° 000152-2018/GRIAS/RENIEC (11DIC2018) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando N° 000015-2019/GG/RENIEC (09ENE2019) de la Gerencia General; el Informe N° 000024-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC(21ENE2019) y la Hoja de Elevación N° 000005-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC (28ENE2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, las Hojas de Elevación Nº 000055-2019/GAJ/RENIEC (21ENE2019) y N° 000066-2019/GAJ/RENIEC (28ENE2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral, sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados; Que mediante Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC, del 10 de octubre de 2011, el RENIEC dispuso que la Gerencia de Informática adecúe en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales -RUIPN, la condición de discapacidad de las personas en atención a las variables de discapacidad mental, discapacidad intelectual, discapacidad física y discapacidad sensorial; Que mediante O fi cio N° 054-2012-CONADIS/PRE, de fecha 10 de enero de 2012, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS en el marco de Acta de Acuerdo CONADIS-RENIEC, remitió al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, una Tabla basada en la Clasi fi cación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud en su Décima Revisión – CIE10 para determinar el tipo de discapacidad e incorporar esta condición en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN; Que el contenido de la Tabla remitida por el CONADIS mediante O fi cio N° 054-2012-CONADIS/PRE no cumple con la fi nalidad de clasi fi car debidamente la discapacidad de la persona en los cuatro grupos