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80 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar mediante Ordenanza Nº 260-2018-MDSMM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de diciembre de 2018, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 442-MML, aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2019; Que, el Informe Nº 002-2019-MDSMM/GATF de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Informe Nº 005-2019-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen que resulta viable legalmente emitir un dispositivo que establezca bene fi cios para promover el pago de obligaciones tributarias, el mismo que debe ser aprobado por Ordenanza del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9, numerales 4 y 5 del artículo 20 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el voto UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE PRONTO PAGO Y AMNISTÍA TRIBUTARIA Artículo 1.- Aprobar el bene fi cio tributario de Pronto Pago para el ejercicio fi scal 2019 a favor de los contribuyentes con predios destinados al uso de casa-habitación en el distrito de Santa María del Mar. Dicho bene fi cio consiste en un descuento sobre el monto insoluto de la tasa de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2019, para aquellos que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fi scal 2018. También serán favorecidos por el mismo concepto, de acuerdo con los criterios de equidad y gradualidad tributaria, los contribuyentes cuyos predios sean de uso comercial, con un metraje de hasta 50m2 de área construida compartido con uso de vivienda por anexo y los predios de uso comercial exclusivo y otros usos que superen el indicado metraje por anexo, que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fi scal 2018. Artículo 2.- El plazo para acogerse a los bene fi cios que concede la presente Ordenanza vence el día 28 de febrero de 2019, cuya fi nalidad es disminuir la morosidad de la cartera corriente buscando la autosostenibilidad de la economía del gobierno local, premiar al contribuyente puntual e impulsar la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito de Santa María del Mar. Artículo 3.- El bene fi cio para el contribuyente, por el pronto pago al contado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2019, será del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales; para ello, deberá encontrarse al día en el pago de sus tributos hasta el ejercicio fi scal 2018. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por anexo. En cualquier caso, el contribuyente que quiera acceder al bene fi cio de pronto pago 2019, podrá cancelar su deuda tributaria de años anteriores por el concepto de arbitrios municipales que se encuentren en vía ordinaria o coactiva, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Para todo efecto legal, los vencimientos tributarios serán: a) El Impuesto Predial será cancelado al contado hasta el día 28 de febrero de 2019. Excepcionalmente, el Impuesto Predial podrá fraccionarse como sigue:Trimestre I ¼ del impuesto total 29 de marzo Trimestre II Con reajuste a su vencimiento31 de mayo Trimestre III Con reajuste a su vencimiento29 de agosto Trimestre IV Con reajuste a su vencimiento30 de noviembre b) Los Arbitrios Municipales 2019 de Barrido de Calles, Recojo de Residuo Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad y vencimiento mensual, conforme al cronograma siguiente: Por el mes de enero: 31 de enero de 2019 Por el mes de febrero: 28 de febrero de 2019Por el mes de marzo: 29 de marzo de 2019Por el mes de abril: 30 de abril de 2019Por el mes de mayo: 31 de mayo de 2019Por el mes de junio: 28 de junio de 2019Por el mes de julio: 31 de julio de 2019Por el mes de agosto: 29 de agosto de 2019Por el mes de setiembre: 29 de setiembre de 2019Por el mes de octubre: 31 de octubre de 2019Por el mes de noviembre: 29 de noviembre de 2019Por el mes de diciembre: 31 de diciembre de 2019 Artículo 5.- Establecer para el presente año, la exoneración siguiente: a) Exonerar el 100% del insoluto de Arbitrios Municipales 2019, para las instituciones o establecimientos (colegios) dedicados a la educación del sector público nacional, formalmente acreditados. La presente exoneración alcanzará a los años anteriores que no han sido cancelados hasta la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Los pagos fraccionados o a cuenta de los Arbitrios Municipales realizados por estos colegios públicos, no darán derecho a devolución por pago en exceso, indebido o transferencia o compensación de pago tributario. b) Exonerar el 100% del insoluto de Arbitrios Municipales 2019, los predios destinados a iglesias, templos, conventos y monasterios de propiedad de entidades eclesiásticas o religiosas. La presente exoneración también será aplicable a los predios con uso de Comisaría. c) Exonerar el 100% de los Arbitrios Municipales 2019, respecto a los conceptos de Recojo de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, los aires sin construir por anexo, debidamente independizados. Artículo 6.- Con relación a las multas tributarias emitidas hasta el ejercicio fiscal 2018, se aplicará la condonación del 100% de intereses y moras tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada ordinaria anual o determinadas por un proceso de fiscalización. Artículo 7.- La presente Ordenanza entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.stamariadelmar.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1738686-2