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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019 y con Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones (especí fi camente el Porcentaje de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación según el Material Estructural Predominante para casa Habitación, Departamentos para viviendas incluido los ubicados en Edi fi cios – Tiendas, depósitos, Centro de Recreación o Esparcimiento, Clubes Sociales o Instituciones – Edi fi cios O fi cinas – Edi fi caciones de Salud, Cines, Industrias, Edi fi caciones de uso Educativo, Talleres); Que, habiendo tomado conocimiento que en la Ordenanza Municipal Nº 025-2018-MDM, de fecha 19 de Noviembre de 2018, que rati fi có la Ordenanza Municipal Nº 015-2017-MDM, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2018, no fue rati fi cada por la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme a lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y tampoco fue publicada conforme lo dispone el Artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, habiendo ocurrido ambos incumplimientos durante la gestion anterior, por lo que a la fecha la ordenanza municipal en mención no tiene validez ni vigencia. Sin embargo, se precisa que el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal indica: “en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A en el plazo establecido por dicha norma sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior, (…)”, por lo que se entiende que deberá tomarse como base la Ordenanza Municipal Nº 015-2017-MDM, la misma que fue rati fi cada por la Municipalidad Provincial de Cañete y publicada en el Diario o fi cial El Peruano dentro de los plazos legales, y que en su Artículo 6 ha señalado que las fechas de vencimiento de los arbitrios son de periodicidad mensual. Que, en la cuarta disposición fi nal del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, según el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar el cobro de impuesto predial y arbitrios municipales año 2019 y su distribución domiciliaria para el ejercicio fi scal 2019. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ingresar al Sistema Predial los nuevos valores aprobados de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 367-2018-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 368-2018-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 369-2018-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 370-2018-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA; Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE las fechas de vencimiento para el pago del: Impuesto Predial para el ejercicio 2019:Pago al contado: : 28 de febreroPago fraccionado: Primera Cuota : 28 de febreroSegunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 28 de agostoCuarta Cuota : 29 de noviembre; Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019:Pago al contado: : 31 de eneroPago fraccionado:Primera Cuota : 31 de enero Segunda Cuota : 28 febreroTercera Cuota : 29 de marzoCuarta Cuota : 30 de abrilQuinta cuota : 31 de MayoSexta Cuota : 28 de JunioSétima Cuota : 31 de JulioOctava Cuota : 28 de AgostoNovena Cuota : 30 de SetiembreDecima Cuota : 30 de OctubreDecima Primera cuota: 29 de NoviembreDecima Segunda cuota: 31 de Diciembre Artículo Cuarto.- ESTABLECER el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial para el año 2019, siendo S/. 25.20 (Veinticinco con 20/100 Nuevos Soles) equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 01 de enero del año 2019. Artículo Quinto.- DISPONER la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Hoja de Resumen, Predio Urbano, Predio Rústico y Recibos de Impuesto Predial 2019, en la jurisdicción del Distrito de Mala, fi jándose como gasto administrativo por derecho de procesamiento de emisión y distribución la suma equivalente a S/. 8.30 (Ocho con 30/100 Soles). Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas que correspondan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo Sétimo.- PRECISAR, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- DISPONER que a través de la Gerencia Municipal se adopten las medidas que sean necesarias a efectos que se identi fi quen las responsabilidades que hubiesen por la no rati fi cación y no publicación de la Ordenanza Municipal Nº 025- 2018-MDM, para lo cual se remita todo lo actuado a la Secretaria Técnica de Asuntos Disciplinarios, a la Ofi cina de Control Institucional- OCI y a la Procuraduría Publica Municipal Regístrese, comuníquese y cúmplase. SONIA MARLENE RAMOS RUIZ Alcaldesa 1738877-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la Ampliación de la Vigencia del Acuerdo sobre la Habilitación del Paso de Frontera San Lorenzo - Extrema Al Excelentísimo señor Diego ParyMinistro de Relaciones Exteriores delEstado Plurinacional de BoliviaLa Paz.-