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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano de discapacidad establecidos en el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, posteriormente incorporados en el artículo 2 de la Ley N° 29973, Ley General de la Personas con Discapacidad (intelectual, mental, física y sensorial), y en el sistema informático que rige el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, a partir de la emisión de la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC, resultando técnicamente inaplicable, conforme ha sido reconocido por el propio Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS; Que la Gerencia de Operaciones Registrales como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identi fi cación de las personas y entrega del Documento Nacional de Identidad - DNI, conforme a lo dispuesto en el artículo 162º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, mediante documento de vistos ha concluido que el empleo de la tabla conlleva sólo a identi fi car de manera referencial la condición de discapacidad, pudiendo convertirse en una barrera para fi nes del registro; Que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social como órgano de línea encargado de proponer lineamientos y políticas relativas a la prevención y atención del problema de la indocumentación a través de acciones operativas concretas que permitan hacer accesible el derecho al nombre y a la identidad de la población en situación de vulnerabilidad, considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad, conforme lo establece el artículo 204° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, mediante documento de vistos, concluye que de acuerdo con la Ley Orgánica del RENIEC, para efectos de los procedimientos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, consignar el tipo de discapacidad en base a la tabla remitida por el CONADIS, viene generando difi cultades en el procesamiento e inconformidades respecto de esta población vulnerable; Que el literal l) del el artículo 32° de la Ley N° 26497 modi fi cado por la Ley N° 29478, dispone que el documento nacional de identidad (DNI) deberá contener, entre otros datos, la declaración voluntaria del titular de sufrir discapacidad permanente, a lo que se suma que el artículo 203° de la Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por la Ley N° 29478, establece que, entre otros datos, en el Padrón Electoral debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior veri fi cación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante documento de vistos, considera que la tabla proporcionada por el CONADIS en mérito de Acta de Acuerdo que se utiliza a la fecha para ubicar la discapacidad de las personas en alguna de las cuatro (04) variables contenidas en la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC, del 10 de octubre de 2011, está originando incompatibilidades con la discapacidad diagnosticada al titular de una inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales -RUIPN, resultando necesario prescindir de su utilización, considerando a tal efecto lo informado por el propio Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, y las áreas operativas involucradas, correspondiendo adecuar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales a lo estrictamente establecido en el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modi fi catoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC de fecha 10 de octubre de 2011, a fi n de adecuar en el Registro único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN), la condición de discapacidad de las personas a lo dispuesto por el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el mismo que establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener “La declaración voluntaria del titular de sufrir discapacidad permanente”. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Tecnología de la Información, de Operaciones Registrales, de Registros de Identi fi cación y Restitución de la Identidad y Apoyo Social el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1738817-1 Constituyen en Oficina Registral Andahuaylas a la Agencia Andahuaylas, a cargo de la Jefatura Regional 07 – Ayacucho, y en Oficina Registral Abancay a la Agencia Abancay, a cargo de la Jefatura Regional 09 – Cusco RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000017-2019/JNAC/RENIEC Lima, 6 de febrero de 2019VISTOS: El Informe Nº 000015-2018/GOR/JR9CUS/ RENIEC (08JUN2018) de la Jefatura Regional 9 – Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe Nº 000011-2018/GOR/JR7AYA/RENIEC (12JUL2018) de la Jefatura Regional 7 – Ayacucho de la Gerencia de Operaciones Registrales; las Hojas de Elevación Nº 000210-2018/GOR/RENIEC (16JUL2018), Nº 000272-2018/GOR/RENIEC (05OCT2018), Nº 000335-2018/GOR/RENIEC (04DIC2018), Nº 000347-2018/GOR/RENIEC (27DIC2018) y Nº 000022-2019/GOR/RENIEC (21ENE2019) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 003861-2018/GPP/RENIEC (01OCT2018) y la Hoja de Elevación Nº 000028-2019/GPP/RENIEC (24ENE2019) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 003333-2018/ GPP/SGP/RENIEC (01OCT2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000015-2019/GPP/SGPL/RENIEC (24ENE2019) de la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000066-2019/GG/RENIEC (31ENE2019); el Informe Nº 000039-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC (04FEB2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000085-2019/GAJ/RENIEC (04FEB2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de