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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano VISTA: La solicitud presentada por la empresa PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS para que se le autorice la apertura de la o fi cina especial ubicada en la Calle Aldabas N° 559, o fi cina 302, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que en aplicación de los artículos 3° y 8° del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la o fi cina especial ubicada en la Calle Aldabas N° 559, o fi cina 302, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, la apertura de la o fi cina especial ubicada en la Calle Aldabas N° 559, o fi cina 302, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervision de Instituciones de Seguros 1738657-1 Aprueban el Reglamento de gestión de riesgos técnicos para las AFOCAT RESOLUCIÓN SBS Nº 0401-2019 Lima, 31 de enero de 2019EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley Nº 27181 y sus normas modi fi catorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345º y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General; Que, el inciso e) del artículo 4º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y normas modi fi catorias, establece, entre otros temas, que la Superintendencia tiene la facultad de reglamentar los alcances de la información, formatos, estados fi nancieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT;Que, la décima Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento señala que la Superintendencia reglamentará las disposiciones vinculadas al adecuado gobierno corporativo, gestión de riesgos, auditoría, conducta de mercado, transparencia, normas prudenciales y reporte de información a los que deberían acogerse las AFOCAT de manera oportuna; Que, en la regulación que emite la Superintendencia, se propicia una visión prospectiva de los riesgos que enfrentan sus supervisados. Así, la Superintendencia establece los parámetros mínimos que deben ser observados por sus supervisados en la identi fi cación, medición, control y monitoreo de los riesgos a los que están expuestos; Que, uno de los riesgos al que están expuestas las AFOCAT es el riesgo técnico, el cual es entendido como la posibilidad de pérdidas o modi fi cación adversa del valor de los compromisos contraídos en virtud de los certi fi cados contra accidentes de tránsito (CAT) emitidos, así como la posibilidad de fl uctuaciones adversas en la frecuencia y severidad de los siniestros; Que, producto de la supervisión que lleva a cabo esta Superintendencia se han identi fi cado de fi ciencias en la gestión de los riesgos técnicos que enfrentan las AFOCAT, tales como la ausencia o escaso seguimiento de indicadores de alerta temprana que permitan identi fi car y evaluar los riesgos potenciales que enfrentan las AFOCAT, así como la utilización de datos con errores y/o inconsistencias para el cálculo del fondo de solvencia y la elaboración de la nota técnica; Que, la Superintendencia ha considerado conveniente establecer lineamientos mínimos para que las AFOCAT gestionen adecuadamente el riesgo técnico, de forma proporcional a la naturaleza, magnitud y complejidad de los riesgos inherentes a sus actividades, a fi n de asegurar su adecuado funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones, así como preservar su posición de solvencia futura; Que, para una adecuada gestión de los riesgos técnicos se requiere la participación de todo el personal de la AFOCAT, partiendo desde el Consejo Directivo, órgano de gobierno que debe ser responsable de establecer los objetivos y de fi nir la estrategia para administrar los riesgos técnicos, aprobar las políticas y procedimientos relacionados con la gestión de riesgos técnicos, designar al responsable de la función de los riesgos técnicos y dotar a dicha función de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus labores, adoptar medidas correctivas cuando se identi fi quen de fi ciencias en la gestión de riesgos técnicos, entre otros; Que, asimismo, es necesario que las AFOCAT implementen una función efectiva de riesgos técnicos, que sea responsable de evaluar y brindar recomendaciones sobre los riesgos técnicos que surgen producto de las actividades de la AFOCAT, evaluar el cálculo del fondo de solvencia, monitorear la calidad de los datos usados en el cálculo del fondo de solvencia y elaboración de la nota técnica, entre otros; dicha función de riesgos técnicos debe tener capacidad de acceder y/o reportar directamente al Consejo Directivo, con la fi nalidad de que este tome las medidas correctivas de manera oportuna, en caso sea necesario; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de gestión de riesgos técnicos para las AFOCAT, en los términos que se indican a continuación: