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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Delegan en el Gerente Municipal la facultad de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 039-2019-MDCH/A Chilca, 14 de enero de 2019VISTO:La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo Nacional del Presupuesto Público; CONSIDERANDO:Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de la reforma Constitucional Nº 28607 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ello radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, sobre Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional o Programático, prescribe: que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, para simpli fi car y optimizar e fi ciente y efi cazmente todos los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta administración municipal es necesario el otorgamiento de delegación expresa o inequívoca mención las facultades resolutivas, a la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente a fi n de que los procedimientos administrativos se adecuen a las necesidades actuales requeridas para un desempeño efi ciente y e fi caz administración municipal; Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR en el GERENTE MUNICIPAL la facultad de: a) Realizar las modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, de conformidad al numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo Nacional del Presupuesto Público. Artículo 2º.- PRECISAR que las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución, deben efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto pertinente. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o acto administrativo de la misma jerarquía, que se oponga a la presente.Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CARLOS DE LA CRUZ SULLCA Alcalde 1738542-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Establecen disposiciones para el cobro del impuesto predial y arbitrios municipales año 2019 y su distribución domiciliaria para el ejercicio fiscal 2019 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2019-MDM Mala, 25 de enero del 2019VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de Enero del 2019, en el salón de actos de ésta Municipalidad, el proyecto de Ordenanza Municipal para cobro de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2019 en el Distrito de Mala, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal están facultadas para crear, modi fi car, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, fi jadas para el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 367-2018-VIVIENDA del 29 de octubre de 2018, que Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en Lima - Provincias y en el Departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019, Resolución Ministerial Nº 368-2018-VIVIENDA del 29 de octubre de 2018, que Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores, Resolución Ministerial Nº 369-2018-VIVIENDA del 29 de octubre de 2018, que aprueba listados que contienen los valores arancelarios de terrenos rústicos, Resolución Ministerial Nº 370-2018-VIVIENDA del 29 de octubre de 2018, que Aprueban Valores Unitarios O fi ciales de Edifi cación para las localidades de Lima Metropolitana