Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / “REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGOS TÉCNICOS PARA LAS AFOCAT CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance El presente reglamento es de aplicación a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, de conformidad con lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley Nº 27181 y sus normas modi fi catorias, y se aprueba en el marco de las disposiciones establecidas en el Reglamento de supervisión de las AFOCAT y de funcionamiento de la central de riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus normas modi fi catorias, en adelante el Reglamento AFOCAT. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se deben tomar en cuenta las siguientes de fi niciones: 1. Aporte anual: valor del CAT, el cual se descompone en aporte de riesgo y gastos administrativos, de acuerdo a los parámetros y porcentajes que establezca la Superintendencia. 2. Aporte de riesgo: costo de la cobertura, que considera un margen de seguridad y cuyo objetivo es cubrir los bene fi cios e indemnizaciones del certi fi cado contra accidentes de tránsito (CAT). 3. Aporte para gastos administrativos: componente del valor del CAT, el cual sirve para cubrir los gastos y costos surgidos en la administración de la AFOCAT. 4. Áreas técnicas operativas: aquellas áreas dentro de la organización de la AFOCAT que se encargan de la ejecución continua y rutinaria de las políticas, procedimientos y metodologías con relación a la tarifi cación, suscripción, cálculo del fondo de solvencia y gestión de siniestros. En sus ámbitos de acción, estas áreas contribuyen a la gestión de riesgos técnicos. 5. CAT: Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT. 6. Clase de vehículo: clasi fi cación o agrupación con sustento técnico, en función de las características particulares del vehículo y de su riesgo asociado. 7. Frecuencia: número esperado de víctimas de los accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos cubiertos por la AFOCAT, por tipo de cobertura y clase de vehículo. 8. Reglamento del Fondo de Solvencia: Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS Nº 931-2017. 9. Riesgo: posibilidad de que un evento ocurra e impacte negativamente sobre los objetivos esperados de la AFOCAT o en su situación fi nanciera. 10. Riesgo técnico: posibilidad de pérdidas o modi fi cación adversa del valor de los compromisos contraídos en virtud de los certi fi cados contra accidentes de tránsito (CAT). En el caso de las AFOCAT, se consideran las fl uctuaciones relacionadas con la frecuencia y la severidad. 11. Severidad: estimación del monto de las indemnizaciones promedio que se esperan pagar por las víctimas de accidentes de tránsito, por tipo de cobertura y clase de vehículo. 12. Siniestro: corresponde a una persona afectada (víctima) que accede a las coberturas del CAT por la ocurrencia de un accidente de tránsito. 13. Accidente de tránsito: evento súbito, imprevisto y violento en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta. 14. Subcontratación: modalidad de gestión mediante la cual una AFOCAT contrata a un tercero para que este desarrolle un proceso en representación de la AFOCAT contratante.Artículo 3.- Responsabilidades del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la AFOCAT tiene las siguientes responsabilidades asociadas a la gestión de riesgos técnicos: 1. Aprobar y revisar periódicamente, por lo menos una vez al año, los objetivos, lineamientos y la estrategia para la gestión de riesgos técnicos. 2. Aprobar y revisar periódicamente, por lo menos anualmente, las políticas, procedimientos y manuales que incluyan los aspectos relacionados con la tari fi cación, suscripción, fondo de solvencia, gestión de siniestros y la calidad de los datos relacionados con la gestión de riesgos técnicos. 3. Aprobar el documento metodológico de cálculo del “fondo de solvencia por siniestros ocurridos no conocidos” a que se re fi ere el Reglamento del Fondo de Solvencia, en caso de que la AFOCAT opte por el método de siniestros incurridos para dicha estimación. 4. Nombrar al funcionario titular de la función de gestión de riesgos técnicos y, en caso la AFOCAT subcontrate de forma parcial o total el proceso de gestión de riesgos técnicos, aprobar el contrato de los servicios subcontratados. 5. Disponer las medidas necesarias para monitorear continuamente la exposición a los principales riesgos técnicos y velar por la implementación de las acciones o planes que se deriven de este monitoreo. Artículo 4.- Calidad de los datos4.1 La AFOCAT debe contar con procesos y procedimientos internos adecuados para garantizar que los datos utilizados para el cálculo de los indicadores de riesgos técnicos, la estimación de los aportes anuales de la nota técnica y el cálculo del fondo de solvencia, sean completos y consistentes. 4.2 Los datos se consideran completos cuando cumplen las siguientes condiciones: 1. Incluyen información histórica su fi ciente como para evaluar las características de los riesgos subyacentes e identi fi car tendencias en los riesgos. 2. Están disponibles respecto de cada clase de vehículo y ningún dato pertinente se excluye sin fundamento. 4.3 Los datos se consideran consistentes cuando cumplen las siguientes condiciones: 1. No contienen errores que puedan in fl uir en la toma de decisiones o en el criterio de los usuarios del resultado del cálculo, incluida la Superintendencia. 2. Se registran de forma oportuna y coherente en el tiempo. 3. Se han recopilado, tratado y aplicado de forma transparente y estructurada. 4. La información registrada en las bases de datos de CAT y siniestros concuerda con la que fi gura en los certi fi cados físicos de accidentes de tránsito y en los expedientes de siniestros. CAPÍTULO II FUNCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS TÉCNICOS Artículo 5.- Función de gestión de riesgos técnicos La AFOCAT debe contar con una función de gestión de riesgos técnicos, la cual será responsable de lo siguiente: 1. Identi fi car, evaluar y monitorear los riesgos técnicos que surgen de las actividades de la AFOCAT, así como comunicar los resultados de dichas acciones al Consejo Directivo. 2. Calcular y monitorear los indicadores establecidos en el presente Reglamento y de aquellos indicadores que hayan sido establecidos previamente por la AFOCAT, además de explicar las desviaciones signi fi cativas, cuando corresponda. 3. Evaluar y monitorear los supuestos y parámetros empleados para la elaboración de la nota técnica. 4. Evaluar y monitorear el cálculo del fondo de