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73 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las o fi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11°, 13° y 81° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de calificación de títulos, de procesamiento registral y de emisión de certificaciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que el artículo 162° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identi fi cación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modi fi catorios del estado civil; Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales propone el cambio de denominación de las Agencias Andahuaylas y Abancay en O fi cinas Registrales; Que es política institucional que la creación de O fi cinas Registrales en el país no esté estrictamente condicionado a que previamente tenga que revocarse las facultades registrales a las O fi cinas de Registros del Estado Civil; por lo que, el cambio de categorización de las Agencias Andahuaylas y Abancay en O fi cinas Registrales, está enmarcado dentro de los lineamientos de la política institucional; Que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, señala que desde el punto de vista estrictamente presupuestal considera viable el cambio de denominación de las Agencias Andahuaylas y Abancay a O fi cinas Registrales, cuyo fi nanciamiento para su implementación será asumido con cargo al presupuesto de la entidad; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes y la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la constitución de las Agencias Andahuaylas y Abancay en O fi cinas Registrales; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el inciso o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modi fi catoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase en O fi cina Registral Andahuaylas a la Agencia Andahuaylas, a cargo de la Jefatura Regional 07 – Ayacucho; en la cual se tramitarán los procedimientos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo Segundo.- Constitúyase en O fi cina Registral Abancay a la Agencia Abancay, a cargo de la Jefatura Regional 09 – Cusco; en la cual se tramitarán los procedimientos regístrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1738832-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000015-2019/JNAC/RENIEC A solicitud del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se publica Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 000015-2019/JNAC/RENIEC, publicada en la edición del 06 de febrero de 2019, página N° 63. EN EL CUARTO CONSIDERANDO:DICE: “Que, ese en sentido corresponde aplicar el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en concordancia con lo previsto en el inciso x) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Registro Nacional de identi fi cación y Estado Civil, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y modi fi cado con Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016);” DEBE DECIR: “Que, en ese sentido corresponde aplicar el artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en concordancia con lo previsto en el inciso x) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Registro Nacional de identi fi cación y Estado Civil, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y modi fi cado con Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016);” 1738752-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Protecta S.A. Compañía de Seguros la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 0351-2019 LIma, 29 de enero de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS