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83 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / NOTA RE (GAB) N° 6/5 Lima, 14 de enero de 2019 Excelentísimo señor Ministro,Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia a fi n de referirme al Acuerdo constituido mediante el intercambio de las notas reversales RE (GAB) No. 6/160, de fecha 24 de octubre de 2018 y CITE:GM-AG-Cs-4/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, en cumplimiento de los compromisos adoptados en el Plan de Acción de Sucre y el Plan de Acción de Cobija relativos a la habilitación del paso de frontera San Lorenzo – Extrema, en una primera etapa y de forma temporal, a fi n de facilitar el traslado de materiales de construcción requerido por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, hasta el 15 de enero de 2019. Al respecto, y en atención a la atenta Nota No. VCEI-3642 del Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores - Viceministerio de Comercio Exterior e Integración del Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Perú tiene a bien proponer al Estado Plurinacional de Bolivia la ampliación del plazo de vigencia del Acuerdo por intercambio de la Nota RE (GAB) No. 6/160, de fecha 24 de octubre de 2018 y la Nota CITE:GM-AG-Cs-4/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, hasta el 15 de abril de 2019. Con ello se amplía el plazo de habilitación temporal del referido paso de frontera hasta dicha fecha, para facilitar el traslado de materiales de construcción pactado mediante el mencionado acuerdo. La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien remitirme su Excelencia, constituirá un Acuerdo entre nuestros dos Estados y entrará en vigor en la fecha de recepción de la última noti fi cación, por la vía diplomática, mediante la cual la República del Perú noti fi que al Estado Plurinacional de Bolivia el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico para tal efecto. En la convicción de que la ampliación de la habilitación temporal del mencionado paso de frontera contribuirá al fortalecimiento de los ideales de amistad y cooperación peruano-boliviana, hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración y aprecio. Nestor Popolizio Bardales Ministro de Relaciones Exteriores CITE: GM-AG-Cs-5/2019 H.R.: 2897.19La Paz, 16 de enero de 2019 Al Excelentísimo señor Néstor Popolizio BardalesMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESRepública del PerúLima - Perú Excelentísimo Señor Ministro:Tengo el honor de dirigirme a usted, a fi n de referirme a su Nota RE. (GAB) N° 6/5, referente a la habilitación temporal del paso fronterizo Extrema (Bolivia) – San Lorenzo (Perú), en su primera etapa, con el propósito de atender los requerimientos del tránsito de personas, vehículos y mercancías entre los dos países. Al respecto tengo a bien expresar la plena conformidad del Estado Plurinacional de Bolivia con lo expresado en la mencionada nota, que indica lo siguiente: “Excelentísimo señor Ministro: Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia a fi n de referirme al Acuerdo constituido mediante el intercambio de las notas revérsales RE (GAB) No. 6/160, de fecha 24 de octubre de 2018 y CITE:GM-AG-Cs-4/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, en cumplimiento de los compromisos adoptados en el Plan de Acción de Sucre y el Plan de Acción de Cobija relativos a la habilitación del paso de frontera San Lorenzo – Extrema, en una primera etapa y de forma temporal, a fi n de facilitar el traslado de materiales de construcción requerido por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, hasta el 15 de enero de 2019. Al respecto, y en atención a la atenta Nota No. VCEI-3642 del Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores - Viceministerio de Comercio Exterior e Integración del Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Perú tiene a bien proponer al Estado Plurinacional de Bolivia la ampliación del plazo de vigencia del Acuerdo por intercambio de la Nota RE (GAB) No. 6/160, de fecha 24 de octubre de 2018 y la Nota CITE:GM-AG-Cs-4/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, hasta el 15 de abril de 2019. Con ello se amplía el plazo de habilitación temporal del referido paso de frontera hasta dicha fecha, para facilitar el traslado de materiales de construcción pactado mediante el mencionado acuerdo. La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien remitirme su Excelencia, constituirá un Acuerdo entre nuestros dos Estados y entrará en vigor en la fecha de recepción de la última noti fi cación, por la vía diplomática, mediante la cual la República del Perú noti fi que al Estado Plurinacional de Bolivia el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico para tal efecto. En la convicción de que la ampliación de la habilitación temporal del mencionado paso de frontera contribuirá al fortalecimiento de los ideales de amistad y cooperación peruano-boliviana, hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración y aprecio.” En este sentido y considerando que la presente nota recoge el tenor de la misiva recibida, queda constituido el Acuerdo entre nuestros dos Estados, mismo que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última noti fi cación, por la vía diplomática, mediante la cual el Gobierno de la República del Perú noti fi que el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico a tal efecto. Con este motivo hermano Ministro, hago propicia la oportunidad para reiterar a usted, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. DIEGO PARY RODRÍGUEZ Ministro de Relaciones Exteriores 1738775-1 Entrada en vigencia del “ Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la Ampliación de la Vigencia del Acuerdo sobre la Habilitación del Paso de Frontera San Lorenzo - Extrema” Entrada en vigencia del “Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la Ampliación de la Vigencia del Acuerdo sobre la Habilitación del Paso de Frontera San Lorenzo – Extrema” , efectuado mediante el intercambio de la Nota RE (GAB) N° 6/5 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú de fecha 14 de enero de 2019, y la Nota CITE: GM-AG- Cs-5/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 16 de enero de 2019; y rati fi cado mediante el Decreto Supremo N° 008-2019-RE, de fecha 30 de enero de 2019. Entró en vigor el 31 de enero de 2019. 1738797-1