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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 / El Peruano de 2018, el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú señala que el JEE no ha valorado que: i) el candidato José Inés Bustamante Cieza presentó su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso el 3 de agosto de 2012, perdiendo así su condición de a fi liado en dicha fecha; y, ii) la Resolución Nº 338-2017-JNE es aplicable al presente proceso electoral, solo respecto de las renuncias a organizaciones políticas realizadas el año 2017 hasta el año 2018; así, no es aplicable a la renuncia del candidato, la cual se efectuó el 3 de agosto de 2012. 8. Sobre el particular, tenemos que, revisada la consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas en el ROP, el candidato José Inés Bustamante Cieza si bien solicitó su renuncia y desa fi liación ante la organización política Alianza para el Progreso el 3 de agosto de 2012, se tiene que comunicó dicha renuncia ante la DNROP el 27 de abril de 2018, es decir 5 años y 8 meses después de presentada su solicitud ante la citada organización política. 9. Al respecto, en aplicación del artículo 18 de la LOP y del artículo primero de la Resolución Nº 338-2017-JNE, concordante con el artículo 125 del TORROP, en el proceso de renuncia a una organización política existe dos momentos: i) cuando se presenta la renuncia ante la organización política, y ii) cuando se comunica dicha renuncia ante la DNROP; siendo de resaltar que ambos momentos se constituyen en actos de naturaleza personal del a fi liado que desea terminar o fi niquitar su relación o vínculo con una determinada organización política. 10. En aplicación de la Resolución Nº 338-2017- JNE, que reguló la oportunidad y plazos que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias, el candidato José Inés Bustamante Cieza tenía hasta antes del 9 de julio de 2017 para presentar su renuncia ante la organización política Alianza para el Progreso, y hasta antes del 9 de febrero de 2018 para comunicar dicha renuncia a la DNROP. 11. Conforme se veri fi ca de la consulta de a fi liación, si bien el candidato presentó su renuncia ante la organización política dentro del plazo señalado, no comunicó dentro del plazo dicha renuncia ante la DNROP, por lo cual corresponde desestimar el recurso de apelación, pues el pedido de desa fi liación por renuncia recién fue comunicado a la DNROP el 27 de abril de 2018. 12. Con relación a la aplicación temporal de la Resolución Nº 0338-2018-JNE, en tanto la organización recurrente señaló que no es de aplicación al presente caso, se debe tener en cuenta que de conformidad a la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30682, se establece que es aplicable, al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, las leyes o normas que hayan sido publicadas hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral. Siendo así, se verifi ca que la citada Resolución Nº 0338-2018-JNE fue aprobada y publica con fecha anterior al 10 de enero de 2018, fecha en que se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que su aplicación es perfectamente exigible al presente proceso electoral y, por ende, también es exigible como requisito para la admisión a trámite del citado candidato. 13. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial, de plazos perentorios, y habiéndose verifi cado que el candidato no cumplió con presentar dentro del plazo la comunicación de su renuncia ante la DNROP, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José William Chavesta Torres, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01028-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró fundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de José Inés Bustamante Cieza, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentado por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 31.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refi ere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1740072-1 Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidata a regidora del Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 2689-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034105 VILQUE CHICO - HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2018030521)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Edwin Choque Choque, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), en contra de la Resolución Nº 00425-2018-JEE-HCNE/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que dispuso la exclusión de Ninfa Carrizales de Saavedra, candidata a regidora del Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 28 de agosto de 2018, Milagros Vanessa Pérez Machicao, fi scalizadora de hoja de vida, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), el Informe Nº 009-2018-MVPM-FHV-JEE-HUANCANE/JNE, el cual concluye que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Ninfa Carrizales de Saavedra se registró información falsa, al haber consignado que no tenía sentencia impuesta en su contra, cuando en realidad si tiene una sentencia fi rme en su contra, la cual fue expedida por el 3 cer. Juzgado de Paz Letrado de San Román, Expediente Nº 00755-2015-0-2011-JP-CI-03, sobre obligación de dar