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36 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo indicó que existe la necesidad de implementar cuatro Juzgados de Trabajo (NLPT) adicionales en la sede de Arequipa y un Juzgado de Trabajo en Tacna. Asimismo, al comparar el nivel resolutivo de los Juzgados de Trabajo (NLPT) de Arequipa y de Tacna, señala que los juzgados de Arequipa registran un nivel resolutivo mayor, por lo que la asignación de un Juzgado de Trabajo adicional en la sede de Arequipa sería más efectiva. Por tal motivo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cios Nº 591-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ y Nº 699-2018-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, recomendó convertir y reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de nueve plazas, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fi n que tramite los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual contará con turno cerrado; y asimismo recomienda que el 1º, 2º, 7º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de Arequipa redistribuya 100 expedientes cada uno; ratifi cando la propuesta antes descrita mediante O fi cio Nº 077-2019-ETII.NLPT-CE-PJ. De otro lado, informa que la Corte Superior de Justicia de Piura cuenta con una Sala Laboral Transitoria, la cual tramita los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), la cual inició su funcionamiento a partir del 1 de marzo de 2018, con turno abierto y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de tres plazas, dado que el citado Colegiado solo contaba para el cumplimiento de sus funciones con tres plazas de jueces superiores. Asimismo, señala que mediante Resolución Administrativa Nº 228-2018-CE-PJ, de fecha 1 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo dispuso que a partir del 1 de setiembre de 2018 se le asignen tres plazas CAP provenientes del Ex 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, por lo que dicha Sala Laboral Transitoria cuenta actualmente con seis plazas CAP, a diferencia de sus homólogas de otras Cortes Superiores de Justicia como de Arequipa, Lambayeque, La Libertad y Lima que cuentan con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) mayor a trece (13) plazas. Asimismo, señala que al mes de noviembre del año 2018, la Sala Laboral Transitoria de Piura registró una carga procesal de 2,445 expedientes, por lo que dicha cifra no podría ser atendida por el número de personal jurisdiccional y administrativo asignado a dicha sala superior, evidenciando una carencia de recursos humanos debido al dé fi cit de siete plazas que tiene la Sala Laboral Transitoria de Piura en comparación a otras salas superiores con la misma competencia funcional. En tal sentido, y teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a su vez, considerando el requerimiento de plazas CAP adicionales para la Sala Laboral Transitoria de Piura, recomienda lo siguiente: i) Convertir y reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna a la Corte Superior de Justicia de Arequipa como Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa, para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con turno cerrado, el cual contará con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas; ii) Poner a disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las dos plazas CAP restantes, provenientes del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a fi n de incorporarlas a algún órgano jurisdiccional que lo requiera; iii) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna remita al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de marzo de 2019, y iv) Que el 1º, 2º, 7º, 8º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito y Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitan de manera equitativa y aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, la cantidad de 500 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2019. d) Mediante O fi cio Nº 20-2019-P-CSJHN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha solicitado la creación del 5º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco en apoyo al 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco. Al respecto, la Provincia de Huánuco cuenta con solo un Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente y dos Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes, de los cuales, el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia registró al mes de noviembre de 2018 una carga procesal de 2,336 expedientes, de la cual el 53% (1,245) correspondió a expedientes ingresados, y el 47% (1,091) a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y considerando que la carga máxima para un Juzgado de Paz Letrado es de 1,258 expedientes anuales, evidencia una situación de “sobrecarga” procesal, por lo que se requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio. Asimismo, al estimarse la carga procesal del 2º y 4º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes para el año 2019, esta ascendería en promedio a 1,736 expedientes, y considerando que la carga máxima para un Juzgado de Paz Letrado es de 2,040 expedientes anuales, indicaría que el 2º y 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de la Provincia de Huánuco podrían atender una mayor carga procesal; en ese sentido, considerando que el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco registra el menor número de expedientes ingresados y la menor carga procesal al mes de noviembre de 2018, podría apoyar en la descarga procesal de la especialidad familia del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Huánuco; razón por la cual recomienda desestimar la solicitud de creación del 5º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Huánuco y asimismo, considera conveniente que el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Huánuco remita de forma aleatoria al 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco como máximo la cantidad de 700 expedientes en la especialidad familia. e) Mediante O fi cio Administrativo Nº 2341-2018-P-CSJI/ PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, reiteró la solicitud de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de Parcona al Distrito de Ica en apoyo de la descarga procesal del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgado de Familia Permanente de Ica, efectuada con O fi cio Administrativo Nº 2322-2018-P-CSJI/PJ; y asimismo solicitó que se redistribuya 250 expedientes provenientes del Juzgado Mixto de Parcona. Al respecto, el Distrito de Parcona cuenta con un Juzgado Mixto que tramita los procesos de la especialidad civil y familia y un Juzgado de Familia Transitorio, cuyo funcionamiento se inició el 1 de abril de 2018, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas en apoyo a la descarga procesal del Juzgado Mixto Permanente de Parcona que en el año 2018 registró una carga inicial de 485 expedientes en la especialidad familia, función que a la fecha ha venido cumpliendo el referido órgano jurisdiccional transitorio, observándose que al mes de noviembre de 2018, el Juzgado Mixto Permanente registra una carga pendiente de 239 expedientes; mientras que el Juzgado de Familia Transitorio de Parcona, al mes de noviembre de 2018 resolvió 527 expedientes de un total de 665 expedientes, alcanzando un avance del 46% de su meta asignada f) Mediante O fi cio Nº 2322-2018-P-CSJI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado la asignación de un juzgado de trabajo transitorio para la provincia de Ica, a fi n que apoye en la descarga procesal del 3º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ica en el trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), a fi n de dar celeridad a dichos procesos. Al respecto, señala que la Provincia de Ica cuenta con un juzgado de trabajo permanente encargado de tramitar la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), correspondiente al 3º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ica, el cual registró a noviembre del año 2018 una carga procesal de 2,138 expedientes, y considerando que la carga máxima