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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano una formación académica que resultó desacreditada por la institución educativa que, presuntamente, habría impartido dicho posgrado, así como haberse atribuido un nivel académico que no había logrado alcanzar (estudios universitarios). 12. En este orden de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 13. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha Galindo, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01421-2018-JEE-HCYO/JNE, del 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resolvió excluir a Jhenny Marleny Huayta Tomás, candidata a alcaldesa, para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VELEZConcha Moscoso Secretaria General 1740549-18 Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde del Concejo Provincial de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 2736-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018029934 ANGARAES - HUANCAVELICAJEE ANGARAES (ERM.2018027428)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Alberto Quispe Huamanyalli, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00426-2018-JEE-ANGA/JNE, del 20 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, que resolvió excluir a Teodoro Zevallos Ñahui, candidato a alcalde del Concejo Provincial de Angaraes, departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 00175-2018-JEE-ANGA/ JNE, del 1 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Angaraes (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Angaraes, departamento de Huancavelica, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, que incluía a Teodoro Zevallos Ñahui como candidato a alcalde. Con fecha 27 de junio de 2018, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dio respuesta al requerimiento de información del JEE, con respecto al candidato mencionado, según se aprecia en el O fi cio Nº 3568-2018-P-CSJHU-PJ. Posteriormente, con fecha 12 de agosto de 2018, Vania Mayumi Goitia Salvatierra, fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE, emitió el Informe Nº 004-2018-VMGS-FHV-JEE-ANGARAES/JNE, con el que a cuenta que Teodoro Zevallos Ñahui, consignó información falsa respecto de las sentencias que le habían sido impuestas. Por Resolución Nº 00421-2018-JEE-ANGA/JNE, del 14 de agosto de 2018, el JEE inició el proceso de exclusión del candidato en cuestión y corrió traslado a la organización política para que emita sus descargos correspondientes. A través del escrito presentado el 17 de agosto de 2018, la organización política re fi rió que el candidato desconocía del proceso civil que se le había iniciado por agresiones mutuas y de la sentencia impuesta por ello, lo que motivó la omisión de dicha información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, por lo que además solicitó que el JEE efectúe una anotación marginal correspondiente. Mediante la Resolución Nº 00426-2018-JEE-ANGA/ JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a Teodoro Zevallos Ñahui, debido a que consignó en el ítem VII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que no tenía información por declarar; pese a que de los antecedentes y de la documentación obtenida de la consulta de expedientes judiciales del Poder Judicial, se verifi ca que cuenta con una sentencia fi rme por Violencia Familiar - Cese de Violencia Familiar. El 27 de agosto de 2018, la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación, sosteniendo principalmente que el candidato no tomó conocimiento del proceso civil en el que fue comprendido, debido a que no fue noti fi cado, lo que motivó que consignara en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que no contaba con sentencia en materia civil. CONSIDERADOS1. Si bien el artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la LOP, dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, “la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [énfasis agregado]”. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5 establece que la omisión de la información prevista en los