Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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debidamente documentada por los pasajes aéreos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1741796-1

PRODUCE
Delegan facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2019-PRODUCE Lima, 15 de febrero de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 002 y 053-2019-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Informe N° 035-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° 133-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 125-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define las funciones generales y la estructura orgánica de los ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, señala que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; precisando que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, de acuerdo con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza, durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, entre otros, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema

de innovación; Que, asimismo, la Disposición citada en el considerando precedente, establece que las transferencias financieras y las subvenciones mencionadas a las que se refiere dicha disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces; la facultad para la aprobación de las indicadas subvenciones, referidas al ámbito del mencionado Programa Nacional, puede ser delegada en el funcionario a cargo del mismo; Que, según la mencionada Disposición, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo previsto por dicha disposición; adicionalmente, se dispone que la relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas se publique semestralmente en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo a lo señalado en los Oficios Nos. 002 y 053-2019-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ. CE, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad solicita la emisión de la Resolución Ministerial de delegación de facultades en el marco de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879; remite la propuesta de los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones y para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas, para su aprobación; y, señala que la precitada delegación de facultades permitirá agilizar la aprobación de los desembolsos para proyectos cofinanciados por dicho Programa; Que, por Memorando N° 133-2019-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe N° 035-2019-PRODUCE/OGPPM-OP, según el cual la Oficina de Presupuesto considera procedente la delegación de facultades para la aprobación de subvenciones solicitada por la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, por estar en concordancia con la normatividad presupuestaria vigente; asimismo, se adjunta la propuesta de los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación elaborada por el mencionado Programa; Que, en el marco de la normativa señalada en los considerandos precedentes, resulta pertinente delegar en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultad en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de

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