Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

b) De los actuados se verifica que la información omitida por el mencionado candidato se encuentra referida a las rentas e ingresos del ejercicio 2017, primer supuesto del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la cual se encuentra sancionada con la exclusión de la candidata. 9. Conforme ha sido señalado en el considerando tercero de este pronunciamiento, la omisión advertida en el formato de hoja de vida de la candidata Gladys Margoth Cahuaza Grandez corresponde ser sancionada con la exclusión por contravenir lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP. 10. Con relación a lo señalado por la organización política recurrente, de que la omisión se debe a un error involuntario, se debe tener en cuenta que la declaración de los bienes, rentas e ingresos posee particular importancia en tanto, como se ha señalado en el considerando tercero de este pronunciamiento, dicha información no sólo coadyuva en el proceso de formación de la voluntad popular, sino que también ayuda a transparentar la situación económica de la candidata sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña electoral; en este sentido el llenado de este rubro en la declaración jurada de hoja de vida exige el máximo diligenciamiento por parte del candidato. 11. Lo señalado encuentra su fundamento con base en que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentado su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 12. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que la información omitida no es susceptible de ser incorporada de forma posterior a través de una anotación marginal, en tanto existe obligación legal del candidato de declarar la misma hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de lista, esto es el 19 de junio de 2018. 13. En atención a los considerandos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miriam Susana Layme Gómez, personera legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00267-2018-JEE-PTOI/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que dispuso la exclusión de Gladis Margoth Cahuaza Grandez, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741845-8

Revocan resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2790-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034211 COLQUIOC - BOLOGNESI - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2018032818) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilo Washinton Huamán Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, contra la Resolución Nº 00599-2018-JEE-BLSI/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que resolvió excluir a José Antonio Moreno Noel, candidato a alcalde por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Colquioc, Provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00024-2018-JEE-BLSI/ JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colquioc, Provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, de la organización política Movimiento Regional El Maicito, donde figuraba José Antonio Moreno Noel como candidato a alcalde. Mediante el Informe Nº 038-2018-VANV-FHV-JEEBOLOGNESI/JNE del 28 de agosto, Víctor Alberto Noriega Varías, fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE, informó que el candidato a alcalde Francisco Eli Sifuentes Lecca, habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, ya que no consignó información de un bien inmueble registrado con la Partida Nº 11047650. Mediante la Resolución Nº 00530-2018-JEE-BLSI/ JNE, del 28 de agosto de 2018, el JEE inició el proceso de exclusión del candidato en cuestión y corrió traslado a la organización política para que emita sus descargos respecto de lo informado por la fiscalizadora de Hoja de Vida. A través del escrito presentado el 28 de agosto de 2018, la organización política indicó que por un error involuntario, originado por la información brindada por la Ventanilla Única del Jurado Nacional de Elecciones no se consignó que el candidato contaba con el bien inmueble señalado, por lo que solicita que se efectúe la anotación marginal correspondiente. Mediante la Resolución Nº 00599-2018-JEE-BLSI/ JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a José Antonio Moreno Noel de la contienda electoral, al considerar que consignó en el ítem VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que no tenía información por declarar; no obstante, de los antecedentes y de la documentación obtenida del Informe del Fiscalizador de Hoja de Vida, se advierte que el aludido candidato registra un bien inmueble en la partida Nº 11047650, del Registro de Propiedad Inmueble, del Libro de Registro de Predios, de la Zona Registral VII - Sede Huaraz. Propiedad Inmueble, del Libro de Registro de Predios, de la Zona Registral VII - Sede Huaraz. El 3 de setiembre de 2018, la organización política recurrente interpuso recurso de apelación, debido a que el bien inmueble señalado por la fiscalizadora de hoja de vida fue vendido, según consta en la escritura pública, de fecha 20 de junio de 2017, que presentó. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos

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