Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), el Informe Nº 022-2018-WPC-FHV-JEE-PUERTO INCA/ JNE, de la misma fecha, en el cual señala con relación a la candidata Gladis Margoth Cahuaza Grandez que: [...] De lo consignado por la candidata en el VIII.Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas ­ Ingresos, que indica no tengo información por declarar cabe precisar que esta información no coincide con lo declarado en el Rubro II.- [Experiencia de Trabajo en oficios ocupaciones o profesiones], por tanto la candidata habría omitido información de la remuneración obtenida por el trabajo realizado en la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, durante el año 2017, tal como se menciona en el FUDJHV y corroborado por el Oficio Nº 409-2018-MPPI/ACL. El 30 de agosto de 2018, Miriam Susana Layme Gómez, personera legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó dos escritos en los cuales, a manera de descargo, señaló que por un error involuntario se omitió declarar la renta correspondiente al ejercicio 2017 de la candidata Gladis Margoth Cahuaza Grandez, por el monto de S/ 24 000.00, a cuyo efecto solicitó la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida, así como la suspensión de proceso de exclusión, en tanto se resuelva la solicitud de anotación marginal. El Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), a través de la Resolución Nº 00267-2018-JEE-PTOI/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, dispuso la exclusión de Gladis Margoth Cahuaza Grandez, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, en tanto consideró que la citada candidata habría omitido información respecto de sus rentas, conforme consta de las copia de la planilla del ejercicio 2017, solicitud de licencia sin goce haber y la copia simple del contrato como jefe de la Demuna, los cuales acreditan no solo el vínculo laboral, sino también la existencia de percepción de renta que no ha sido declarada. Con fecha 3 de setiembre de 2018, la personera legal de la organización política Juntos por el Perú, presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00267-2018-JEE-PTOI/JNE, señalando que: a) La omisión de la declaración de las rentas se realizó de forma involuntaria, en tanto no existió intención de ocultar los ingresos de la candidata, a cuyo efecto se solicitó la anotación marginal de las mismas. b) La exigencia de presentar información sobre ingresos y rentas de los postulantes tiene por finalidad transparentar información del candidato, más no castigar a las servidoras públicas temporales, con la exclusión del ejercicio de su derecho fundamental a ser elegida. CONSIDERANDOS De la declaración jurada de vida 1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su declaración jurada de hoja vida de los candidatos los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, así dice: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP, señala que en caso advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección. Así dice:

Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 3. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña; en este sentido el llenado de este rubro en la declaración jurada de hoja de vida, por parte del candidato, reviste particular importancia; así dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, ello de conformidad con el principio de veracidad y transparencia, a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 4. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de forma oportuna y veraz; caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. De la exclusión y sus efectos 5. El artículo 39 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, o respecto de la relación de bienes, rentas e ingresos percibidos por el candidato la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. El JEE resolverá la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Del caso concreto 6. Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifica que Gladis Margoth Cahuaza Grandez declaró no tener ingresos ni bienes por declarar, pese a haberse desempeñado como jefa de la Demuna de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, conforme fue declarado por la propia candidata. 7. La percepción de las rentas e ingresos, no declaradas por parte de la candidata, además de encontrarse reconocidas por la propia candidata, se encuentran acreditadas a través del Informe Nº 283-2018-JQR-GAMPPI, la Adenda Nº 01-2018-MPPI/GM-De Renovar al Contrato Administrativo de Servicio Nº 041-2017-MPPI/ GM, Constancia del Trabajador-Formulario 1604-1 Comprobante de Información Registrada, remitidos por la Municipalidad Provincial de Puerto Inca 8. Habiéndose determinado que la candidata omitió consignar información en su hoja de vida respecto de sus bienes, ingresos y rentas percibidos en el ejercicio anterior, corresponde ahora determinar si dicha omisión genera como consecuencia inmediata la exclusión o no de la candidata. Al respecto, se tiene: a) De conformidad al numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP el órgano electoral podrá excluir a un candidato bajo dos supuestos: i) cuando el candidato omite información referida a los bienes y rentas percibidos el año anterior (entiéndase en el ejercicio 2017); y ii) cuando el candidato incorpora información falsa en su hoja de vida.

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