Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 8. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.3 del citado artículo 23, en caso de incorporación de información falsa y del artículo 39 del Reglamento, que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 9. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que "las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral" (Resolución Nº 472014-JNE, considerando 7) [énfasis agregado]. Caso concreto 10. En el caso concreto, mediante la consulta a la Sunarp y el Informe Nº 026-2018-VANV-FHV-JEEBOLOGNESI/JNE del 27 de agosto de 2018, se acredita que el candidato en cuestión registra dos vehículos de su propiedad inscritos en las Partidas Nº 52535148 y Nº 52765767, con placas Nº 36981A y Nº 05771B respectivamente, en el Registro de Bienes Muebles, Libro Registro de Propiedad Vehicular, de la Zona Registral IX, Sede Lima, se concluye que en la declaración jurada de hoja de vida de candidato, en la sección Bienes muebles y/o sociedad de gananciales, se omitió informar respecto de los bienes muebles antes descritos. Por lo tanto, dichos bienes debieron ser declarados, por expreso mandato del artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la LOP. 11. Estando a ello el candidato Fredy Ridberg Fabián Flores consignó en el ítem VIII ­ Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Bienes Muebles y Sociedad De Gananciales, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que no tenía información por declarar. 12. Cuestionando la exclusión materia del presente pronunciamiento, la organización política alega que el candidato en la actualidad no ostenta la propiedad de los vehículos materia de la presente exclusión, ya que conforme se aprecia de los documentos aparejados a su escrito de apelación, dichos bienes fueron materia de actos de disposición de parte del candidato, vale decir, en el expediente obran los contratos de compra venta de los bienes muebles (vehículos), que si bien es cierto fueron presentados por la organización política en copia simple; también lo es que en el escrito de descargo del informe de fiscalización, se adjuntan los originales de dichos contratos. Así, se tiene que obra el contrato privado de compra venta de vehículo menor de fecha 19 de junio de 2017, celebrado entre el candidato Fredy Ridberg Fabián Flores, en calidad de vendedor, y Víctor Vasilio Soberanis Balabarca y Milian Lisel Rojas Casimiro, en calidad de compradores, mediante el cual se transfiere la propiedad del vehículo menor (Trimoto), celebrado ante Edilio C. Flores de la Cruz, juez de paz del distrito de Llipa. Asimismo, obra el contrato privado de compra venta de vehículo menor de fecha 20 de julio de 2017, celebrado entre el candidato, en calidad de vendedor, y Edgar Rubén Villanueva Chávez, en calidad de comprador mediante el cual se transfiere la propiedad del vehículo menor (moto furgón carguero), celebrado ante el mismo juez de paz.

13. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral entiende que, al haberse acreditado la transferencia de los bienes por los cuales se cuestionó al candidato, este no tenía la obligación de declararlos. Ello así, el candidato Fredy Ridberg Fabián Flores, no ha omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida bien mueble alguno, por lo que corresponde amparar los argumentos planteados en la apelación y declarar fundado el presente recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Michelangelo Estrada Padilla, personero legal alterno de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00597-2018-JEE-BLSI/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que resolvió excluir a Fredy Ridberg Fabián Flores, candidato a alcalde por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741845-7

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 2788-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034672 PUERTO INCA - HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (ERM.2018030429) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación presentada por Miriam Susana Layme Gómez, personera legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00267-2018-JEEPTOI/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que dispuso la exclusión de Gladis Margoth Cahuaza Grandez, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 28 de agosto de 2018, Wilfredo Páucar Contreras, fiscalizador de hoja de vida, presentó ante el Jurado

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