Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

Confirman resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2792-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034395 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018027532) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelson Dante Rodríguez Mandare, personero legal de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00554-2018-JEE-ICA0/JNE, del 31 de agosto de 2018, que excluyó a Américo Zegarra Acuña, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 008-2018-CLCD-FHVJEE-LIMA ESTE 2/JNE, del 14 de agosto de 2018, el fiscalizador de hoja de vida, puso en conocimiento del Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE), sobre la incorporación de información falsa en el Rubro VII de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de Américo Zegarra Acuña, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento Lima, por la organización política Perú Patria Segura, sobre lo siguiente: a. No consignar el Expediente Nº 00682-2007-0-3207-JP-FC-02, sobre filiación extramatrimonial, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado ­ MBJ de San Juan de Lurigancho. b. No consignar el Expediente Nº 00473-2010-0-3207-JP-FC-03, sobre alimentos, seguido ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado ­ MBJ, de San Juan de Lurigancho, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Mediante la Resolución Nº 00404-2018-JEE-LIE2/ JNE, de fecha 15 de agosto de 2018, el JEE, puso en conocimiento del personero legal de la organización política acerca de la omisión de información en la DJHV del candidato en cuestión. Con fecha 17 de agosto de 2018, Nelson Dante Rodríguez Mandare, personero legal de la referida organización política, presentó sus descargos, manifestando en síntesis, que la demanda de alimentos viene a ser un proceso en la vía civil, por el cual en una sentencia, el juez ordena el cumplimiento de un pago mensual al demandado y en el presente caso, el candidato viene cumpliendo con los alimentos ordenado por el juzgado, para ello adjuntó los váuchers y el impreso de la búsqueda de deudores alimentarios morosos, por lo que no se habría incurrido en ninguna declaración falsa. Mediante la Resolución Nº 00429-2018-JEE-LIE2/ JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado del Informe Nº 008-2018-CLCD-FHV-JEELIMA ESTE 2/JNE y sus anexos al personero legal de la mencionada organización política, respecto de la ampliación del proceso de exclusión, sobre incorporación de información falsa en la DJHV, con relación al Expediente Nº 00682-2007-0-3207-JP-FC-02, sobre filiación extramatrimonial, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado - MBJ de San Juan de Lurigancho y el Expediente Nº 00473-2010-0-3207-JP-FC-03, sobre alimentos, seguido ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado ­ MBJ de San Juan de Lurigancho. El 23 de agosto de 2018, el mencionado personero legal acreditado ante este JEE, de la referida organización

política, presentó sus descargos, manifestando, que se debe considerar el hecho como un error de interpretación del rubro VII u omisión en la información consignada, lo cual amerita la realización de una anotación marginal, por lo que no correspondería la exclusión del candidato. Mediante la Resolución Nº 00554-2018-JEE-LIE2/ JNE del 31 de agosto de 2018, el JEE excluye a Américo Zegarra Acuña, por las siguientes consideraciones: a. El candidato registra procesos judiciales: (i) Filiación extramatrimonial recaído en el Expediente Nº 00682-20070- 3207-JP-FC-02, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado ­ MBJ, de San Juan de Lurigancho, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con sentencia contenida en la Resolución Nº 6, de fecha 13 de agosto de 2018, con y con Resolución Nº Siete, que la declara consentida, de fecha 21 de octubre de 2008, en estado de ejecución; (ii) alimentos recaído en el Expediente Nº 00473-2010-0-3207-JP-FC-03, seguido ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado - MBJ de San Juan de Lurigancho, de la CSJLE, con sentencia contenida en la Resolución Nº 10 de fecha 15 de abril de 2011 y resolución que la Resolución Nº 11 que la declara consentida, de fecha 10 de mayo de 2011, en estado de ejecución. b. El candidato tenía la obligación de declarar dichos procesos judiciales de filiación extramatrimonial y alimentos, sentenciados, consentidos y en estados de ejecución, en la DJHV, toda vez, que en los escritos de descargo, presentados por el personero legal, no se niega la existencia de dichos procesos, sino, por el contrario, reconoce que ambos son procesos con sentencias; sin embargo, incorporó información falsa al consignar que "NO" tenía información por declarar ni precisar. El 3 de setiembre de 2018, el personero legal de la organización política Perú Patria Segura interpuso recurso de apelación sobre los siguientes fundamentos: a. La resolución impugnada no tiene motivación suficiente, no toma en cuenta las razones de sus descargos, así también, no valora las pruebas remitidas. b. El rubro VII de la DJHV indica "por incumplimiento de obligaciones alimentarias", mas no específicamente sobre demanda civil de alimentos, al respecto el candidato siempre ha cumplido con las pensiones de alimentos establecidas. c. Así también, en su normatividad existe el delito de omisión a la prestación de alimentos, al respecto, el candidato nunca ha incumplido acudir con los alimentos. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 2. Así también, el artículo 31 de la Constitución, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente pasiva se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 3. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, ítem 6, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece expresamente que el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, que es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones, debe contener la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

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