Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Electoral Especial de Sánchez Carrión continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741845-6

excluir al candidato Fredy Ridberg Fabián Flores del proceso electoral, al considerar que consignó en el ítem VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que no tenía información por declarar. No obstante, de la documentación obtenida del Informe del Fiscalizador de Hoja de Vida, se advierte que registra dos bienes muebles (vehículos), registrados en las Partidas Nº 52535148 y Nº 52765767 del Registro de Bienes Muebles, del Libro de Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX, Sede Lima. El 27 de agosto de 2018, la organización política recurrente interpuso recurso de apelación bajo el argumento de que los vehículos descritos en el informe de fiscalización ya no le pertenecen al candidato, pues los ha vendido. Por ese motivo se debe entender que no ocurrió ninguna omisión, porque la ley prescribe que el candidato debe declarar sobre los bienes patrimoniales que posee actualmente, mas no indica respecto de los bienes de los cuales ya no goza de su propiedad, ni dominio, ni tiene el control directo o uso. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, numeral 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone que "la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos." [énfasis agregado]. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5 establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del mismo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. El artículo 14 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) sobre la Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, establece que: 14.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del JEE. 5. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, dispone que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 6. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos constituyen una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 7. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que

Revocan resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2787-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034172 LLIPA - OCROS - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2018032821) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Michelangelo Estrada Padilla, personero legal alterno de la organización política Siempre Unidos, contra la Resolución Nº 00597-2018-JEE-BLSI/ JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que resolvió excluir a Fredy Ridberg Fabián Flores, candidato a alcalde por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00190-2018-JEE-BLSI/ JNE, del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, de la organización política Siempre Unidos, donde Fredy Ridberg Fabián Flores figuraba como candidato. Mediante el Informe Nº 026-2018-VANV-FHV-JEEBOLOGNESI/JNE, del 27 de agosto de 2018, Víctor Alberto Noriega Varías, fiscalizador de Hoja de Vida, adscrito al JEE, informa que el candidato a alcalde Fredy Ridberg Fabián Flores habría omitido información, ya que no habría declarado la propiedad de dos vehículos registrados en las Partidas Nº 52535148 y Nº 52765767 del Registro de Bienes Muebles, del Libro de Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX, Sede Lima. Mediante la Resolución Nº 00517-2018-JEE-BLSI/ JNE, del 27 de agosto de 2018, el JEE inició el proceso de exclusión del candidato en cuestión y corrió traslado a la organización política para que emita sus descargos respecto de lo informado por el fiscalizador de Hoja de Vida. A través del escrito presentado el 29 de agosto de 2018, la organización política pone en conocimiento que los bienes descritos en el informe de fiscalización ya no son propiedad del candidato bajo mención. Mediante la Resolución Nº 00597-2018-JEE-BLSI/ JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, el JEE resolvió

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