Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

el Registro de Organizaciones Políticas y las dificultades que ello acarrearía para el ejercicio de la democracia interna, este hecho no implica que se vulnere el derecho constitucional de participación política, pretendiéndose declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos. d) Con fecha 19 de abril de 2018, en Asamblea General se aprobó el Reglamento de Elecciones Internas, estableciéndose en su artículo 11 que la modalidad de elección de los candidatos será por elecciones primarias abiertas con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. Esta normativa se encuentra en concordancia con lo estipulado en el artículo 24 literal a, de la LOP. La organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, ha cumplido con lo dispuesto en sus normas internas en concordancia con las normas vigentes. CONSIDERANDOS Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado]. 3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE y Nº 2556-2014-JNE. Sobre la democracia interna 4. De acuerdo con la LOP, la elección de autoridades y candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral, conduciéndose tal elección por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, el cual tiene órganos descentralizados también colegiados. 5. Por su parte, el numeral 29.2 del artículo 2, del Reglamento establece que el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme con lo señalado por la LOP, es insubsanable. Análisis del caso concreto 6. El JEE considera que la organización política no cumplió con las normas de democracia interna, debido

a que aprobó su Reglamento de elecciones internas con fecha 19 de abril de 2018, no obstante lo dispuesto en el artículo 19 de la LOP, que establece que las normas de democracia interna no pueden ser modificadas una vez que el proceso ha sido convocado. Asimismo, el JEE advierte de la revisión del acta de elecciones internas del 24 de mayo de 2018, que el Comité Electoral Provincial habría sido elegido en Asamblea extraordinaria del 30 de abril de 2018 y llevado adelante elecciones internas con un Comité Electoral Provincial que no ha sido conformado de acuerdo al artículo 8 de su Reglamento y que la Asamblea General convocada para elegir al Comité Electoral ha sido efectuada por Directivos con elección o mandato vencido, precisando también que la organización política no tiene regulado dentro de su estatuto la modalidad de elección de los candidatos. 7. Ahora bien, a fin de determinar lo anterior, resulta necesario efectuar un análisis integral de la normativa interna de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, para precisar si se ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos, debiendo tener en cuenta que el Estatuto de la organización política no ha regulado de manera expresa las normas de democracia interna, por consiguiente, conforme lo establece el artículo 19 de la LOP, hay una preminencia de la ley, del estatuto y del reglamento; por ello, en el caso de existir contradicciones o inconsistencias, concretamente entre las normas internas que rigen la vida partidaria de las organizaciones políticas, será la norma de mayor jerarquía la que deba ser aplicada. 8. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que si bien con fecha 19 de abril de 2018, la organización política modificó su Reglamento de Elecciones Internas, este hecho no invalida en absoluto las elecciones llevadas a cabo por la organización política, por cuanto de la revisión de los actuados, se tiene que la elección interna de la organización política se llevó a cabo con fecha 24 de mayo de 2018, esto es con fecha anterior a la convocatoria del proceso de elecciones internas, por lo que no afecta el cumplimiento de las normas de democracia interna. 9. Asimismo, en relación a que la organización política incumplió lo establecido en el artículo 8 de su Reglamento de Elección Interna, debe tenerse en cuenta que el mencionado artículo señala lo siguiente: Artículo 8.- El Comité Electoral Regional conformará en cada provincia un comité electoral provincial, el cual tendrá a cargo el proceso de elección de los candidatos a alcaldes y regidores a nivel provincial y de los distritos que los conforman, en la forma prevista por la presente norma; de conformidad con el artículo 24 inciso a, de la Ley de Partidos Políticos y de los estatutos del Movimiento Regional Tawantinsuyo, elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, como también tiene a su cargo la elección de los candidatos a Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales. 10. Al respecto, debe indicarse que de la revisión de los actuados se aprecia que en el Acta de Elecciones Internas de fecha 24 de mayo de 2018, se consignó la modalidad de elección conforme lo establecido en el artículo 8, del Reglamento de Elección Interna y en concordancia con el artículo 24, literal a, de la LOP. Asimismo, respecto a la conformación del Comité Electoral Regional, obra en autos el Acta de Elección del Comité Electoral para la Provincia de Canchis, de fecha 30 de abril de 2018, con la cual se designó a los miembros del Comité Electoral Provincial del Movimiento Regional Tawantinsuyo. 11. Respecto a que la Asamblea General convocada para elegir al Comité Electoral ha sido efectuada por Directivos con elección o mandato vencido, en el caso concreto se tiene que si bien el mandato de los directivos de una organización política se encuentra vencido (como ocurre en el presente caso), ello no puede significar que la organización política quede inoperativa, e imposibilitada de realizar actos partidarios urgentes, pues ello implicaría una grave afectación a los derechos de los afiliados a elegir, ser elegido y a la participación política que los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú reconoce y generaría un daño irreparable.

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