Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Wilson Amaya Huaytalla, para el Concejo Distrital de Muquiyauyo, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741845-11

Revocan resolución y declaran infundada tacha interpuesta contra lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 2798-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022763 CANCHIS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018021255) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Chinchero Parisayla, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, en contra de la Resolución Nº 00514-2018-JEE-CNCH/JNE, del 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2018, el ciudadano José Conde Merma, formuló tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canchis, con base en los siguientes argumentos: a) El comité electoral provincial de Canchis fue electo por el comité electoral regional, quien a su vez fue elegido por el Comité Ejecutivo Regional, órgano no facultado para ello puesto que es el Congreso Regional, el único facultado expresamente para regular supuestos no previstos en el estatuto y para aprobar el Reglamento electoral interno. b) El Comité Ejecutivo Regional, no cuenta con algún miembro con mandato vigente, por tanto no puede integrar el Congreso Regional y mucho menos pueden tomar decisiones que no han podido ser facultadas por el Congreso Regional, así como tampoco puede elegir a los miembros de la comisión organizadora, quienes deben elegir a un delegado ante el Congreso. c) La modalidad de elección empleada para la elección de la lista de candidatos, no es la prevista en su estatuto, por lo tanto al haber sido elegidos ciudadanos no legitimados para ello, la elección es inválida. Mediante la Resolución Nº 00514-2018-JEE-CNCH/ JNE, del 21 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta con base en los siguientes fundamentos:

a) El Reglamento de elecciones internas de la organización política, ha sido aprobado en Asamblea del 19 de abril de 2018, contraviniendo lo que dispone el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que establece que las normas de democracia interna reguladas en el la ley, estatuto y reglamento electoral no pueden ser modificadas una vez que el proceso ha sido convocado. b) En el acta de elecciones internas del 24 de mayo de 2018, se indica que el Comité Electoral Provincial habría sido elegido en Asamblea Extraordinaria el 30 de abril de 2018, sin embargo, la personera legal no ha adjuntado dicha acta en su descargo a efecto de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de su Reglamento, respecto a la conformación del Comité Electoral Provincial, razón por la que ha incumplido las normas de democracia interna al haberse realizado las elecciones internas con un Comité Electoral Provincial que no ha sido conformado de acuerdo a su Reglamento. c) Se ha incumplido el artículo 25 de LOP, que establece que la elección de la autoridad regional debe efectuarse como mínimo cada 4 años, en tal razón la Asamblea General convocada para elegir al Comité Electoral ha sido efectuada por Directivos con elección o mandato vencido. d) La organización política no tiene regulado dentro de su estatuto la modalidad de elección de los candidatos, por lo que ha aprobado su Reglamento de Elecciones Internas y siendo que la elección interna tiene vicios al haber incumplido el procedimiento para elección del Comité Electoral Provincial, la tacha tiene fundamento suficiente para declararse procedente. El 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00514-2018-JEE-CNCH/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE confunde el verdadero sentido del artículo 19 de la LOP, pues si bien es cierto el mencionado artículo en su último párrafo señala que el reglamento electoral de la agrupación política no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado, la norma se refiere al proceso de elección interno de la agrupación política. Así lo ha señala el instructivo para democracia interna emitido por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 273-2014-JNE, así como la abundante Jurisprudencia al respecto. En el presente caso no se ha modificado el Reglamento de elecciones internas, una vez convocado el proceso electoral interno del Movimiento Regional Tawantinsuyo. No obstante, el Reglamento de elecciones internas es idéntico al empleado en las elecciones de 2014, únicamente se han actualizado las normas del proceso electoral municipal del año 2018. b) El proceso de democracia interna se sustenta de manera idónea con el Acta de Elecciones del 24 de mayo de 2018, que forma parte del expediente de inscripción. El JEE efectúa una inversión de la carga de la prueba, puesto que en el marco del proceso de tacha le corresponde al tachante probar lo afirmado, en tal sentido, quien se refiere al acta de fecha 30 de abril es el tachante en su escrito de tacha, sin embargo el JEE ha procedido de manera ilegal e inversa al establecer una presunción en contra de la organización política, más aun teniendo en cuenta que el Acta de designación del Comité Provincial no es parte de los requisitos para la inscripción de listas de candidatos municipales. No obstante, se adjunta el Acta de Elección del Comité Electoral para la provincia de Canchis, de fecha 30 de abril de 2018, toda vez que la organización política en ningún momento ha incumplido lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Electoral Interno. c) Los dirigentes con mandato vencido pueden tomar acuerdos válidos, puesto que los directivos se encuentran inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, no existiendo a la fecha ninguna resolución del Jurado Nacional de Elecciones que desconozca invalide o ponga en cuestionamiento su vigencia. Asimismo, conforme se tiene del Acuerdo del Pleno del 17 de mayo de 2018, ante el problema que podría representar que alguna organización política no cuente con dirigentes con mandato vigente en

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