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36 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 / El Peruano la que debió ser ingresada, previamente, en el sistema informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones. 8. Por su parte, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV de los candidatos. 9. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, se advierte que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a las estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 10. En mérito a ello, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 11. Por ello, a nivel de la jurisdicción electoral, se requiere la constatación de un hecho objetivo: la falsedad de la información consignada y la voluntad, expresada en la suscripción de la declaración jurada de vida, de colocar la misma en dicho documento. La jurisdicción electoral, por tanto, persigue que los ciudadanos emitan un voto informado y responsable, para lo cual resulta imprescindible que se difundan las declaraciones juradas de vida y planes de gobierno de los candidatos y organizaciones políticas participantes en la contienda electoral. Por tanto, si un elector racional, no emotivo, debe emitir su voto sobra la base de la información que colocan los candidatos en sus declaraciones juradas, el Sistema Electoral debe procurar que dichos datos se correspondan con la realidad, lo que implica que se excluya a quienes colocan datos falsos, independientemente de que concurra el elemento subjetivo del dolo o no. 12. En el presente caso, se aprecia que el candidato excluido no consignó en el ítem VIII - “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, que era propietario de dos vehículos, tal como se da cuenta a través del informe de fi scalización. 13. Ahora bien, de la revisión de la consulta realizada al portal electrónico de Sunarp (https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado), se advierte que el candidato Jaime Estrada Bocanegra resulta ser propietario de los siguientes vehículos: 14. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, se advierte que los vehículos mencionados en los considerandos precedentes se encuentran registrados a nombre del candidato, en consecuencia, estaba en la obligación de consignarlo en su DJHV, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 23.3 de la LOP. 15. En el recurso de apelación, la organización política hace mención a que ambos vehículos se encuentran en desuso (chatarra), a fi n de acreditar ello, adjunta a dicho medio impugnatorio, una constancia de veri fi cación, emitida por la juez de paz del distrito de Tayabamba, en la cual, si bien es cierto se detallan los dos vehículos mencionados en el informe de fi scalización, respecto a estos no se menciona nada más, pues en dicho documento se lee “consta y veri fi ca que dicha motocicleta no está operativa”; es decir, dicha constancia detalla los vehículos, pero deja constancia del estado de una moto. Aunado a esto, debe precisarse que, el documento tiene como fecha de emisión el 29 de agosto de 2018, por lo cual, no sería un medio probatorio fehaciente a fi n de determinar el valor de los vehículos al 19 de junio de 2018, fecha de la inscripción de listas ni a la fecha actual, pues el documento resulta contradictorio.