Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 263-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Fiscales Adjuntos Provinciales a Brasil, en comisión de servicios 85 Res. Nº 272-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Superior Coordinador a Bolivia, en comisión de servicios 86 Res. Nº 288-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales a Brasil, en comisión de servicios 86 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. 000025-2019-JNAC/RENIEC.- Modifican el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 151-2017-JNAC/ RENIEC 87 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 576-2019.- Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios 88

Acuerdo Nº 003-2019-SO-GRL-CR/07/01/2019.Aprueban remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional de Loreto y la dieta mensual de los Consejeros Regionales 89

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Acuerdo Nº 003-2019-MDC/C.- Modifican el Acuerdo de Concejo N° 001-2019-MDC/C, que autorizó el manejo de las cuentas bancarias de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en el Banco de la Nación y demás instituciones bancarias y financieras y dictan diversas disposiciones 90 Acuerdo Nº 004-2019-MDC/C.- Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores 91

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA R.A. Nº 063-2019-ALC/MDLP.- Designan responsable de entregar información de acceso público y del libro de reclamaciones 91

PODER LEGISLATIVO

del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en aras del fortalecimiento y mejoramiento de dicho sistema, promoviendo así una justicia eficaz, transparente, idónea y libre de corrupción. Artículo III. Principios de la Junta Nacional de Justicia Son principios rectores de la Junta Nacional de Justicia y de la Comisión Especial, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho, los siguientes: a. Principio de igualdad y no discriminación. Está proscrita la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Principio de legalidad. Por el cual deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho. Principio de mérito. El acceso a los cargos previstos en la presente ley, así como la permanencia en ellos, se fundamenta en la aptitud, conocimientos, idoneidad moral, capacidad y desempeño idóneo en el ejercicio de las funciones. Principio de imparcialidad. El ejercicio de las funciones previstas por la presente ley, debe sustentarse en parámetros objetivos, en el marco de la Constitución y las demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Principio de probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o interpósita persona. Principio de transparencia. Toda información que genere, produzca o custodie la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial, la Secretaría Técnica Especializada tiene carácter público y es accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas por ley. Principio de publicidad. Todas las actividades y disposiciones de los órganos comprendidos en la presente ley se difunden a través de las páginas web institucionales respectivas, así como la

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

b. c.

LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Objeto La presente ley orgánica establece y norma las competencias, organización, conformación, requisitos, funciones, sistematización de la información, la participación ciudadana y régimen económico de la Junta Nacional de Justicia y de la Comisión Especial. Artículo II. Finalidad La presente ley orgánica tiene por finalidad establecer las exigencias legales para el nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, de los jueces y fiscales de todos los niveles, salvo cuando estos provengan de elección popular y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); así como garantizar, conforme al principio constitucional de igualdad y no discriminación, procedimientos idóneos, meritocráticos e imparciales para los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones parciales y procedimientos disciplinarios de jueces, fiscales y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del jefe

d.

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g.

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