Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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NORMAS LEGALES
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Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

La Comisión Especial se reactiva cada vez que es necesario elegir a un nuevo miembro de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 71. Conformación de la Comisión Especial 71.1 La Comisión Especial está formada por: a. b. c. d. e. f. El Defensor del Pueblo, quien la preside; El Presidente del Poder Judicial; El Fiscal de la Nación; El Presidente del Tribunal Constitucional; El Contralor General de la República; Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad. El rector representante de las universidades privadas percibe dietas conforme a los montos señalados por acuerdo de la Comisión emitido en Pleno.

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apoyo de una Secretaría Técnica, a cargo de la Defensoría del Pueblo; Requerir, en representación de la Comisión Especial, el apoyo de otras entidades estatales y privadas para el desarrollo del proceso de elección; Suscribir acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas en representación de la Comisión Especial, que contribuyan con el ejercicio de sus funciones; Otras establecidas por ley, reglamento o resoluciones de la Comisión Especial.

Artículo 74. Responsabilidad de los miembros de la Comisión Especial 74.1 En caso los miembros de la Comisión Especial no cumpliesen debidamente sus funciones, el presidente de la Comisión Especial o cualquiera de sus miembros da cuenta al Congreso de la República para los fines correspondientes. 74.2 En ningún caso, los integrantes de la Comisión Especial pueden realizar o propiciar reuniones, de manera directa o indirecta, con los postulantes a la Junta Nacional de Justicia, con la finalidad de obtener algún tipo de beneficio para sí o para terceros. 74.3 En caso de que un integrante de la Comisión Especial se encuentre incurso en una de las situaciones previstas en el artículo 14 de la presente ley, debe inhibirse para el caso concreto respecto del procedimiento de selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 75. Quórum El quórum de las reuniones de la Comisión Especial es de cinco (5) de sus miembros. Artículo 76. Acuerdos de la Comisión Especial 76.1 En las reuniones de la Comisión Especial cada miembro tiene derecho a un voto. El voto de los integrantes de la Comisión Especial es público y motivado. 76.2 Para nombrar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia se requieren el voto de cinco de sus integrantes. 76.3 No cabe abstención salvo en los casos de conflictos de intereses. 76.4 Los demás acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión. 76.5 En caso de empate el presidente dirime el sentido de la votación. CAPÍTULO II SECRETARÍA TÉCNICA ESPECIALIZADA Artículo 77. De la Secretaría Técnica Especializada La Secretaría Técnica Especializada es un órgano de apoyo a la Comisión Especial, se encuentra adscrita al Despacho del Defensor del Pueblo, tiene carácter permanente y es designado mediante concurso público de méritos. Para ocupar este cargo se requiere: a. b. c. d. e. f. Ser peruano de nacimiento; Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Poseer solvencia moral; Tener conocimientos de gestión pública y no menos de diez (10) años de experiencia en función pública; No haber sido condenado por la comisión de delito doloso; No contar con sanción vigente e inscrita en ningún registro creado por ley que impida acceder al ejercicio de la función pública; Estar titulado, colegiado y habilitado;

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71.2 La participación de los titulares mencionados es personalísima y no pueden delegar su participación a un representante. 71.3 La Comisión Especial se reúne a convocatoria de quien la preside y sesiona en la sede principal de la Defensoría del Pueblo o donde lo señale en la convocatoria, bajo su dirección. 71.4 Los titulares de las entidades que conforman la Comisión Especial pueden disponer el apoyo técnico especializado y presupuestal de la institución que representan para el proceso de selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en aquellas materias que sean de su competencia. Dichas acciones se financian con cargo al presupuesto de cada entidad y sin demandar recurso adicional al tesoro público. 71.5 Los integrantes de la Comisión Especial presentan declaración jurada de intereses al asumir el cargo en el sistema informático que para estos efectos establezca la Contraloría General de la República. Artículo 72. Competencias de la Comisión Especial Son competencias de la Comisión Especial: a. b. c. d. e. f. Aprobar su reglamento interno; Convocar y dirigir el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia; Resolver las tachas e impugnaciones interpuestas; Proclamar los resultados del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia; Tomar juramento a los miembros elegidos de la Junta Nacional de Justicia; Convocar por estricto orden de mérito a los miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia, luego de haber verificado que no se encuentren incursos en los impedimentos previstos en la presente ley; Resolver otras cuestiones vinculadas a su funcionamiento y al concurso público de méritos; Designar por concurso público de méritos al secretario técnico especializado. Emitir reglamentos y otras disposiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

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Artículo 73. Presidencia de la Comisión Especial El Defensor del Pueblo preside la Comisión Especial y tiene las siguientes funciones: a. b. Convocar a los integrantes de la Comisión Especial a efectos de su instalación; Dirigir las sesiones de la Comisión Especial con

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