Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Superior Universitaria (SUNEDU) remitir el listado de universidades públicas y privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) está obligada a remitir, la información solicitada, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud. En un plazo no mayor de tres (3) días de recibida la información remitida por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se solicita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organizar el proceso de elección, en el cual participan las universidades públicas y privadas incluidas en el listado remitido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza la elección de los representantes a los que se refiere el artículo 90 en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario desde recibida la comunicación del Defensor del Pueblo. El lugar y la fecha de la elección de los respectivos representantes de las universidades públicas y privadas, licenciadas, con más de cincuenta (50) años de antigüedad, son determinados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Los resultados oficiales deben ser comunicados por el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a quien preside la Comisión Especial, el mismo día de la elección.

h.

a. b. c. d. e. f. g.

h. i. j.

k.

En caso de pertenencia a una organización política, contar con licencia al momento de su postulación al cargo. El Secretario Técnico Especializado, así como el personal a su cargo, debe presentar declaración jurada de ingresos, bienes, rentas e intereses ante la Contraloría General de la República. El Secretario Técnico Especializado tiene las siguientes funciones: Planificar, organizar y ejecutar las actividades administrativas de la Comisión Especial, mientras esta última se encuentre en funcionamiento; Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias según disponga la Comisión Especial; Participar de las sesiones de la Comisión Especial con voz, pero sin voto; Ejecutar y hacer seguimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Especial; Coordinar o elaborar los estudios, documentos y trabajos técnicos que requiera la Comisión Especial para el cumplimiento de sus fines; Llevar las actas de las sesiones de la Comisión Especial y custodiar el acervo documentario; Remitir información de acceso público y comunicaciones a entidades externas a la Comisión Especial y a los administrados, respecto a las labores propias de sus funciones; Elaborar el proyecto de informe final de actividades de la Comisión Especial; Elevar recomendaciones al Pleno de la Comisión Especial para el mejor funcionamiento de dicho órgano; Proponer al Pleno de la Comisión Especial la celebración de convenios con instituciones especializadas que pudieran contribuir con el ejercicio de sus funciones; Las demás que la Comisión Especial disponga.

b.

c.

d.

e.

Artículo 78. Deber de colaboración Durante el desempeño de sus funciones, la Comisión Especial se encuentra facultada para solicitar el apoyo que requiera a las distintas entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus fines, las que están obligadas a prestarlo, bajo responsabilidad. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL Artículo 79. Procedimiento de elección de los representantes de los rectores de universidades públicas y privadas 79.1 Previo a la instalación de la Comisión Técnica, quien la preside solicita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la elección de los rectores de las universidades públicas y privadas. 79.2 El procedimiento de elección de los representantes de los rectores de universidades públicas y privadas garantiza la transparencia, publicidad y demás principios reconocidos en el artículo III del Título Preliminar de la presente ley. 79.3 El voto para la elección de cada rector es público y se publica en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia. 79.4 Cada universidad licenciada con más de cincuenta años de antigüedad tiene derecho a un voto, el cual es ejercido por su rector, exclusivamente. 79.5 La elección se efectúa con el voto conforme de la mayoría simple del número de rectores asistentes. En cada caso, el rector que obtuvo la segunda votación más alta tiene la condición de miembro suplente. 79.6 El Procedimiento a que se refiere el presente artículo se rige por los siguientes momentos: a. El Defensor del Pueblo solicita a la Superintendencia Nacional de Educación

Artículo 80. Convocatoria de la Comisión Especial Dentro de los doce (12) a nueve (9) meses anteriores a la fecha de expiración del nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, el presidente de la Junta Nacional de Justicia solicita al Defensor del Pueblo que convoque a la Comisión Especial para que esta lleve a cabo el concurso público de méritos con la finalidad de nombrar a los nuevos miembros de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 81. Plazo para la instalación de la Comisión Especial La Comisión Especial se instala a convocatoria de quien lo preside. La instalación se realiza seis (6) meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, bajo responsabilidad de los funcionarios que la integran, y cesa con la juramentación de los miembros elegidos. Artículo 82. Representantes de los rectores de las universidades públicas y privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad Las universidades públicas y privadas licenciadas con más de cincuenta (50) años de antigüedad eligen a un rector que las represente, respectivamente. Artículo 83. Remoción de los representantes Los rectores que representan a las universidades públicas y privadas son removidos por destitución o renuncia al cargo de rector. Artículo 84. Reglamentación La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) coordina con la Secretaría Técnica Especializada la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de los procesos de elección que correspondan, así como para la elaboración de los reglamentos de elecciones. Artículo 85. Publicación de la conformación de la Comisión Especial La conformación final de la Comisión Especial se publica en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de diez (10) días desde la comunicación de la

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