Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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medios de comunicación y difusión de las instituciones que participan en la conformación de la Comisión Especial, así como en la página institucional de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 95. Conflicto de intereses 95.1 Los integrantes de la Comisión Especial que incurran en conflicto de intereses deben abstenerse de evaluar a los candidatos que se encuentren en los siguientes supuestos: a. Cuando tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, o vínculo matrimonial con el postulante. Cuando el postulante sea o haya sido socio o asociado de persona jurídica conformada por alguno de los integrantes de la Comisión Especial o haya participado en su directorio, gerencia, consejo consultivo o similares, de manera remunerada o no. Cuando el postulante se desempeñe o se haya desempeñado como trabajador o prestador de servicios bajo las órdenes o en coordinación con el integrante de la Comisión Especial, de manera remunerada o no. Cualquier otra situación en la cual se pueda determinar, razonablemente, que existe un conflicto de interés entre el integrante de la Comisión Especial y el postulante.

Segunda. Entrega de reserva de contingencia El Ministerio de Economía y Finanzas emite el decreto supremo que autoriza la transferencia de partidas a favor de la Defensoría del Pueblo, prevista en el primer acápite de la centésima cuadragésima tercera disposición complementaria final de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 , dentro de los 7 días de publicada la presente ley, por el monto correspondiente a la implementación y funcionamiento de la Comisión Especial encargada del concurso público de méritos para la conformación de la Junta Nacional de Justicia. Tercera. Aprobación de cuadro para asignación de personal, presupuesto analítico y reglamento Autorízase a la Junta Nacional de Justicia para que en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de su instalación, modifique y apruebe su cuadro para asignación de personal, presupuesto analítico de personal y su reglamento de organización y funciones. Cuarta. Personal de la Junta Nacional de Justicia El personal del Consejo Nacional de la Magistratura pasa a formar parte del personal de la Junta Nacional de Justicia. En el caso de los trabajadores que se encuentren brindando servicios bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (de acuerdo con el Decreto Legislativo 1057), Locación de Servicios y otras modalidades contractuales, una vez concluidos sus contratos, se extingue cualquier relación contractual, sin perjuicio de que la Junta Nacional de Justicia considere la pertinencia de la renovación de sus contratos en atención a las necesidades de su adecuado funcionamiento. Quinta. Modificación de las denominaciones Modifícanse en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de "Consejo Nacional de la Magistratura" por la de "Junta Nacional de Justicia"; así como en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de "Consejero" por el de "Miembro de la Junta Nacional de Justicia". Sexta. Prohibición de contratar jueces o fiscales para plazas no comunicadas previamente Se prohíbe, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, la contratación de jueces o fiscales provisionales, o de jueces supernumerarios, para cubrir plazas vacantes no comunicadas previamente a la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con lo establecido en la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Convocatoria Por única vez, luego de elegidos los rectores que representan a las universidades públicas y privadas, el Defensor del Pueblo convoca a la instalación de la Comisión Especial sin el aviso previo del Presidente de la Junta Nacional de Justicia. Segunda. Primera elección de los rectores representantes de universidades públicas y privadas Para la primera elección de los rectores representantes de universidades públicas y privadas en la Comisión Especial, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe convocar la elección de los rectores que conformarán la Comisión Especial en un plazo no mayor de diez (10) días calendario a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Tercera. Plazo para la elección de rectores Para la primera elección de los rectores que conformarán la Comisión Especial esta debe llevarse a cabo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles

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95.2 La labor de evaluación parcial, ratificación y control disciplinario que desarrolla la Junta Nacional de Justicia no puede ser considerada como un supuesto de conflicto de interés entre el integrante de la Comisión Especial y el postulante. 95.3 Incurrir en los supuestos antes mencionados solo genera un deber de abstención para el integrante de la Comisión Especial incurso en el conflicto de interés y no invalida la postulación ni constituye impedimento para acceder al cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia. 95.4 En caso de que el integrante de la Comisión Especial incurso en conflicto de interés respecto de alguno de los postulantes no decida su propia abstención, esta es decidida por los demás integrantes de la Comisión Especial mediante acuerdo adoptado por mayoría simple. Artículo 96. Nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia Con los resultados que se obtengan del concurso de méritos, la Comisión Especial procede al nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y los suplentes, en estricto orden de mérito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Transferencia de recursos Transfiéranse a la Junta Nacional de Justicia todos los recursos económicos, presupuestales, bienes patrimoniales, así como el acervo documental que pertenecieron al Consejo Nacional de la Magistratura. Para la transferencia de los recursos presupuestales, autorízase al pliego Consejo Nacional de la Magistratura a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Junta Nacional de Justicia, la que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia, a propuesta de este último. Terminado el proceso de transferencia al que se refiere la presente disposición complementaria final, se suprime el pliego presupuestario Consejo Nacional de la Magistratura.

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