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8 NORMAS LEGALES Martes 19 de febrero de 2019 / El Peruano La Comisión Especial se encuentra autorizada para contratar los servicios especializados de empresas o expertos para la realización de estas pruebas. Artículo 33. Entrevista personal El objetivo de la entrevista personal es analizar y explorar la personalidad del postulante; su trayectoria académica y profesional; y sus perspectivas y conocimiento de la realidad nacional. Asimismo, determinar la vocación e idoneidad del candidato para el desempeño del cargo al que postula. Las bases del concurso determinan los aspectos especí fi cos a evaluar, los criterios de evaluación, los puntajes mínimos y máximos respectivos y el número de sesiones que se requiere por cada postulante. La entrevista personal se realiza en sesiones públicas y se garantiza su difusión en tiempo real. Concluida la etapa de entrevista personal, se publican los resultados debidamente fundamentados. Artículo 34. Nombramiento La nota fi nal del postulante se establece del promedio de las notas obtenidas en cada etapa del concurso. El cuadro de méritos se elabora con los postulantes que hayan obtenido los mayores promedios. La Junta Nacional de Justicia reunida en Pleno nombra al candidato en la plaza a la que postula de acuerdo a un estricto orden de mérito. El nombramiento se formaliza mediante resolución debidamente motivada de la Junta Nacional de Justicia. El voto no altera el orden de mérito obtenido en el concurso público. CAPÍTULO II DE LA POTESTAD DE RATIFICACIÓN Artículo 35. Rati fi cación La Junta Nacional de Justicia rati fi ca cada siete (7) años a los jueces y fi scales de todos los niveles. El procedimiento de rati fi cación es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial o el Ministerio Público y de las sanciones de destitución que imponga la Junta Nacional de Justicia. La rati fi cación requiere del voto conforme de los dos tercios del número legal de los miembros de la Junta. Los no rati fi cados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. La decisión que emite la Junta Nacional de Justicia debe estar debidamente motivada. También renovará para un nuevo período, cuando corresponda, al Jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, teniendo en cuenta el resultado de su gestión y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios, para cuyo efecto dispondrá el cronograma respectivo. Artículo 36. Criterios de rati fi cación A efectos de la rati fi cación la Junta Nacional de Justicia considera criterios de conducta e idoneidad, evaluando entre otros la e fi cacia y la e fi ciencia en el desempeño funcional, así como la calidad de las resoluciones emitidas; y en el caso especí fi co de los jefes de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil el resultado de la gestión y de la labor desarrollada en el periodo sujeto a evaluación. Artículo 37. Solicitud de reconsideración El juez o fi scal no rati fi cado cesa en el cargo a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución. Se puede solicitar la reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la resolución. La solicitud de reconsideración no suspende la ejecución de la decisión. La Junta Nacional de Justicia resuelve la solicitud de reconsideración dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación. La decisión de la Junta Nacional de Justicia se emite en única y de fi nitiva instancia. CAPÍTULO III DE LA POTESTAD DE EVALUACIÓN PARCIAL DE DESEMPEÑO Artículo 38. La evaluación parcial de desempeño La evaluación parcial de desempeño es un proceso estratégico orientado al conocimiento objetivo de los logros, aportes, competencias, potencialidades, limitación y debilidades de los jueces y fi scales de todos los niveles, con el objeto de realizar las acciones que fueren necesarias para favorecer el desarrollo personal y profesional del funcionario evaluado. Artículo 39. Realización de la evaluación parcial de desempeño La Junta Nacional de Justicia realiza la evaluación parcial de desempeño, junto con la Academia de la Magistratura, a los jueces y fi scales cada tres (3) años y seis (6) meses después de su nombramiento o rati fi cación, sobre la base de aspectos vinculados a la idoneidad para el ejercicio del cargo. La evaluación parcial culmina con un informe cuyas conclusiones y recomendaciones tienen carácter formativo. En caso de que se formulen recomendaciones de capacitación, el juez o el fi scal debe participar en el programa académico de reforzamiento que haya diseñado la Academia de la Magistratura, en atención a las necesidades de capacitación identi fi cadas. Los criterios, oportunidad y alcances de la evaluación parcial de desempeño son de fi nidos por la Junta Nacional de Justicia en coordinación con la Academia de la Magistratura. Ambas instituciones proveen el soporte técnico necesario para llevar a cabo las evaluaciones. Artículo 40. Resultados de la evaluación parcial Los resultados de la evaluación parcial de desempeño sirven para: 1. El inicio de las acciones necesarias a fi n de reforzar los aspectos detectados que generen defi ciencia en el desempeño judicial o fi scal. 2. De fi nir los criterios sobre la base de los cuales la Academia de la Magistratura elabora el plan de estudios para fortalecer las competencias de los jueces y de los fi scales, conforme a lo establecido por el reglamento. 3. Indicar al juez o fi scal los cursos o actividades necesarias que debe llevar en la Academia de la Magistratura, a fi n de mejorar su desempeño. La Junta Nacional de Justicia veri fi ca que tales indicaciones sean cumplidas. CAPÍTULO IV DE LA POTESTAD DE DESTITUCIÓN, DE AMONESTACIÓN Y DE SUSPENSIÓN Artículo 41. Destitución Procede aplicar la sanción de destitución a que se refi ere el literal f del artículo 2 de la presente ley por las siguientes causas: a. Tener sentencia fi rme por la comisión de delito doloso; b. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público; c. Reincidencia en un hecho que con fi gure causal de suspensión, conforme a lo establecido en la ley de la materia; d. Intervenir en procesos o actuaciones estando incurso en prohibición o impedimento legal; e. Llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fi scal, de cualquier nivel, durante el concurso público de méritos o el de ascenso, así como con juez o fi scal sometido a rati fi cación, evaluación parcial de desempeño o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de bene fi cio para sí o para terceros; f. Llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), durante la etapa de nombramiento, evaluación parcial de desempeño, o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de bene fi cio para