Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

La Comisión Especial se encuentra autorizada para contratar los servicios especializados de empresas o expertos para la realización de estas pruebas. Artículo 33. Entrevista personal El objetivo de la entrevista personal es analizar y explorar la personalidad del postulante; su trayectoria académica y profesional; y sus perspectivas y conocimiento de la realidad nacional. Asimismo, determinar la vocación e idoneidad del candidato para el desempeño del cargo al que postula. Las bases del concurso determinan los aspectos específicos a evaluar, los criterios de evaluación, los puntajes mínimos y máximos respectivos y el número de sesiones que se requiere por cada postulante. La entrevista personal se realiza en sesiones públicas y se garantiza su difusión en tiempo real. Concluida la etapa de entrevista personal, se publican los resultados debidamente fundamentados. Artículo 34. Nombramiento La nota final del postulante se establece del promedio de las notas obtenidas en cada etapa del concurso. El cuadro de méritos se elabora con los postulantes que hayan obtenido los mayores promedios. La Junta Nacional de Justicia reunida en Pleno nombra al candidato en la plaza a la que postula de acuerdo a un estricto orden de mérito. El nombramiento se formaliza mediante resolución debidamente motivada de la Junta Nacional de Justicia. El voto no altera el orden de mérito obtenido en el concurso público. CAPÍTULO II DE LA POTESTAD DE RATIFICACIÓN Artículo 35. Ratificación La Junta Nacional de Justicia ratifica cada siete (7) años a los jueces y fiscales de todos los niveles. El procedimiento de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial o el Ministerio Público y de las sanciones de destitución que imponga la Junta Nacional de Justicia. La ratificación requiere del voto conforme de los dos tercios del número legal de los miembros de la Junta. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. La decisión que emite la Junta Nacional de Justicia debe estar debidamente motivada. También renovará para un nuevo período, cuando corresponda, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, teniendo en cuenta el resultado de su gestión y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios, para cuyo efecto dispondrá el cronograma respectivo. Artículo 36. Criterios de ratificación A efectos de la ratificación la Junta Nacional de Justicia considera criterios de conducta e idoneidad, evaluando entre otros la eficacia y la eficiencia en el desempeño funcional, así como la calidad de las resoluciones emitidas; y en el caso específico de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el resultado de la gestión y de la labor desarrollada en el periodo sujeto a evaluación. Artículo 37. Solicitud de reconsideración El juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada la resolución. Se puede solicitar la reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La solicitud de reconsideración no suspende la ejecución de la decisión. La Junta Nacional de Justicia resuelve la solicitud de reconsideración dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación. La decisión de la Junta Nacional de Justicia se emite en única y definitiva instancia. CAPÍTULO III DE LA POTESTAD DE EVALUACIÓN PARCIAL DE DESEMPEÑO Artículo 38. La evaluación parcial de desempeño La evaluación parcial de desempeño es un proceso estratégico orientado al conocimiento objetivo de

los logros, aportes, competencias, potencialidades, limitación y debilidades de los jueces y fiscales de todos los niveles, con el objeto de realizar las acciones que fueren necesarias para favorecer el desarrollo personal y profesional del funcionario evaluado. Artículo 39. Realización de la evaluación parcial de desempeño La Junta Nacional de Justicia realiza la evaluación parcial de desempeño, junto con la Academia de la Magistratura, a los jueces y fiscales cada tres (3) años y seis (6) meses después de su nombramiento o ratificación, sobre la base de aspectos vinculados a la idoneidad para el ejercicio del cargo. La evaluación parcial culmina con un informe cuyas conclusiones y recomendaciones tienen carácter formativo. En caso de que se formulen recomendaciones de capacitación, el juez o el fiscal debe participar en el programa académico de reforzamiento que haya diseñado la Academia de la Magistratura, en atención a las necesidades de capacitación identificadas. Los criterios, oportunidad y alcances de la evaluación parcial de desempeño son definidos por la Junta Nacional de Justicia en coordinación con la Academia de la Magistratura. Ambas instituciones proveen el soporte técnico necesario para llevar a cabo las evaluaciones. Artículo 40. Resultados de la evaluación parcial Los resultados de la evaluación parcial de desempeño sirven para: 1. 2. El inicio de las acciones necesarias a fin de reforzar los aspectos detectados que generen deficiencia en el desempeño judicial o fiscal. Definir los criterios sobre la base de los cuales la Academia de la Magistratura elabora el plan de estudios para fortalecer las competencias de los jueces y de los fiscales, conforme a lo establecido por el reglamento. Indicar al juez o fiscal los cursos o actividades necesarias que debe llevar en la Academia de la Magistratura, a fin de mejorar su desempeño. La Junta Nacional de Justicia verifica que tales indicaciones sean cumplidas. CAPÍTULO IV DE LA POTESTAD DE DESTITUCIÓN, DE AMONESTACIÓN Y DE SUSPENSIÓN Artículo 41. Destitución Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el literal f del artículo 2 de la presente ley por las siguientes causas: a. b. Tener sentencia firme por la comisión de delito doloso; La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público; Reincidencia en un hecho que configure causal de suspensión, conforme a lo establecido en la ley de la materia; Intervenir en procesos o actuaciones estando incurso en prohibición o impedimento legal; Llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante el concurso público de méritos o el de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación, evaluación parcial de desempeño o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio para sí o para terceros; Llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), durante la etapa de nombramiento, evaluación parcial de desempeño, o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio para

3.

c. d. e.

f.

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