Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley. Cuarta. Plazo para la instalación de la Comisión Especial Para la primera elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde la elección de los rectores representantes de las universidades licenciadas con más de cincuenta (50) años de antigüedad. Quinta. Plazo para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia Para la primera elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial debe elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde su instalación. En el caso de las medidas de suspensión, cuyo cómputo fuera suspendido al entrar en vigencia la Ley 30833, Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su ley orgánica, se reactivará el mismo desde la instalación de la Junta Nacional de Justicia. Extiéndase la suspensión del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a la que se refiere la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 30833, hasta la culminación del procedimiento de revisión que efectuará la Junta Nacional de Justicia a los nombramientos efectuados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Sexta. Establecimiento de plazos para la primera elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia Para la primera elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial regula los plazos para las distintas etapas previstas en esta ley orgánica, incluida la presentación y absolución de tachas. Séptima. Juramentación de los miembros de la Junta Nacional de Justicia Las primeras personas electas como miembros de la Junta Nacional de Justicia toman juramento ante la Comisión Especial, en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Octava. Adecuación al régimen del Servicio Civil (SERVIR) La Junta Nacional de Justicia se encuentra bajo el régimen de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil (SERVIR). Para tal efecto, este organismo lleva a cabo el proceso de su adecuación a dicha norma. Novena. Reactivación de plazos A partir de la instalación de la Junta Nacional de Justicia, los plazos de los procedimientos en trámite se reactivan y se adecúan a los nuevos procedimientos. En el caso de las medidas de suspensión, cuyo cómputo fuera suspendido al entrar en vigencia la Ley 30833, se reactivará el mismo desde la instalación de la Junta Nacional de Justicia. Décima. Revisión de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios La Junta Nacional de Justicia tiene un plazo no mayor de dieciocho (18) meses a partir de su instalación para proceder a revisar, de oficio o por denuncia, los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, conforme a la Resolución Legislativa del Congreso 0162017-2018-CR, en los casos que existan indicios de graves irregularidades. Se garantiza la absoluta reserva de la información relativa a la identidad del denunciante cuando este lo requiera. La protección de la identidad del denunciante podrá mantenerse, incluso, con posterioridad a la

culminación del procedimiento ante la Junta Nacional de Justicia. La consecuencia de determinar la existencia de graves irregularidades en el nombramiento, ratificación y evaluación es la nulidad del acto. La declaratoria de nulidad en el nombramiento, ratificación y evaluación de jueces y fiscales no alcanza a las resoluciones judiciales, dictámenes o, en general, actuaciones realizadas, ni a las remuneraciones percibidas. La nulidad por graves irregularidades en el nombramiento y de la ratificación, el juez o fiscal y el nombramiento o renovación en el cargo del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) tiene como consecuencia el cese automático en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o de jefe. Además, para el cese automático se tiene que determinar la responsabilidad del juez o fiscal, de cualquier jerarquía, y del jefe en su nombramiento, ratificación o renovación irregular. La declaración de nulidad por graves irregularidades se inscribe en el Registro de Sanciones Disciplinarias de jueces, fiscales y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil e impide postular nuevamente a la carrera judicial o fiscal. Si en el ejercicio de la competencia establecida en la presente disposición complementaria transitoria, la Junta Nacional de Justicia advierte la existencia de graves irregularidades que pueden derivar en la determinación de responsabilidad penal, civil, administrativa o de otra índole, remite copia de lo actuado a las autoridades competentes. La competencia prevista en el presente artículo debe ejercerse respetando el derecho al debido procedimiento de los sujetos implicados, garantizando, entre otros, su derecho de defensa. No procede recurso administrativo alguno contra la resolución dictada por la Junta Nacional de Justicia en ejercicio de sus funciones. Los únicos jueces competentes para conocer posibles procesos contencioso administrativos o constitucionales contra las decisiones de la Junta Nacional de Justicia serán los jueces del distrito judicial de Lima. La sola interposición de la demanda no suspende la ejecución de la decisión de la Junta Nacional de Justicia. Décima Primera. Primera designación del Secretario Técnico Especializado Por única vez, exceptúase de concurso público de méritos establecido en el artículo 77 de la presente ley, a la primera designación del Secretario Técnico Especializado, la misma que se realizará mediante acuerdo adoptado por unanimidad de todos los integrantes de la Comisión Especial. Décima Segunda. Normas internas de la Comisión Especial El plazo establecido en la primera disposición complementaria transitoria, a que se refiere la Ley 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, se aplica dentro de los treinta (30) días posteriores a la instalación de la Comisión Especial, plazo en el cual ésta deberá dictar sus normas internas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera. Derogación de la Ley 26397 Derógase la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Segunda. Derogación de la Ley 30833 Derógase, desde el momento de la instalación de la Primera Junta Nacional de Justicia, la Ley 30833, Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su ley orgánica, con excepción del artículo 6 de la citada norma.

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