Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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NORMAS LEGALES
utilización de tecnologías de la información con la finalidad de lograr la mayor accesibilidad posible. Principio de participación ciudadana. Se promueven las diferentes formas de participación de la ciudadanía en todos los procedimientos previstos en la presente ley, con la finalidad de contribuir al bien común o interés general de la sociedad. Principio del debido procedimiento. En el ejercicio de las competencias reguladas por la presente ley, se respetan los derechos y garantías del debido procedimiento. Principio de verdad material. Por la cual se podrá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual puede recabar información que considere necesaria para verificar o desvirtuar la verdad documental que se le hubiere presentado. Principio de eficiencia. Las autoridades tenderán al logro de los objetivos para los que han sido creados, optimizando los recursos que para tal fin se le han asignado. TÍTULO I DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA CAPÍTULO I LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA i. j. k. l. m. n.

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

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Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de la presente ley; Establecer las comisiones que considere convenientes; Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución; Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar en la página web institucional el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales; Presentar un informe anual al Pleno del Congreso; Elaborar y actualizar el perfil de los jueces y fiscales en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura. Otras establecidas en la Ley.

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Artículo 3. Sede de la Junta Nacional de Justicia La sede de la Junta Nacional de Justicia es la ciudad de Lima. Excepcionalmente, con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, puede sesionar en cualquier otro lugar de la República. La Junta Nacional de Justicia lleva a cabo actividades descentralizadas, puede realizarlas en colaboración con otras instituciones públicas. Artículo 4. Organización de la Junta Nacional de Justicia La Junta Nacional de Justicia actúa en pleno y en comisiones. También puede delegar en uno o algunos de sus miembros las atribuciones no colegiadas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su función. Artículo 5. Conformación de la Junta Nacional de Justicia La Junta Nacional de Justicia está conformada por siete (7) miembros titulares, seleccionados por la Comisión Especial, mediante concurso público de méritos, realizado conforme a los principios regulados en el artículo III del Título Preliminar de la presente ley. CAPÍTULO II LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Artículo 6. Miembros de la Junta Nacional de Justicia El cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia es indelegable y para ejercerlo se presta juramento ante quien preside la Comisión Especial, antes que cese en el ejercicio del cargo por vencimiento del periodo. Los miembros de la Junta Nacional de Justicia son responsables por los actos que realicen en ejercicio de sus funciones. Pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto de los dos tercios del número legal de miembros. Artículo 7. Duración del cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia El cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia tiene una duración de cinco años. Está prohibida la reelección inmediata. Artículo 8. Publicidad de los votos y las calificaciones Los votos y las calificaciones que emiten los miembros de la Junta Nacional de Justicia en los procedimientos de selección, nombramiento, ratificación y evaluación parcial de desempeño, procedimiento disciplinario, tachas, inhibición o cualquier otro acto de decisión tienen carácter público y deben ser motivados. Artículo 9. Suplentes En la elección de los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, se eligen conjuntamente a siete (7) miembros suplentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar de la presente ley. Los suplentes son convocados en reemplazo de los

Artículo 1. Naturaleza de la Junta Nacional de Justicia La Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente y se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario. Artículo 2. Competencias de la Junta Nacional de Justicia Son competencias de la Junta Nacional de Justicia: a. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Para el nombramiento se requiere el voto público y motivado conforme a los dos tercios del número legal de sus miembros. El voto no altera los resultados del concurso público de méritos; Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público; Ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (3) años y seis (6) meses; Nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de acuerdo con el artículo 182 de la Constitución y la Ley; Nombrar o renovar en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución y la Ley; Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles. Así como al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad; Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por quien preside la Junta Nacional de Justicia y cancelar los títulos cuando corresponda;

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